/ martes 24 de enero de 2023

SCJN permite a militares hacer detenciones sin que las notifiquen

Las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina puedan realizar una detención sin dar aviso a la Secretaría de Seguridad Pública Ciudadana (SSCP)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó declarar inconstitucionalidad los artículos 19 y quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones que dan las facultades para que las Fuerzas Armadas puedan realizar capturas sin notificar a las autoridades de seguridad pública.

En votación de ocho votos a favor y tres en contra, de los ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández, los integrantes del Pleno aprobaron el proyecto de Javier Laynez Potisek, con lo que se permite que las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina puedan realizar una detención sin dar aviso a la Secretaría de Seguridad Pública Ciudadana (SSCP).

Te recomendamos: Repuntan las denuncias contra la Guardia Nacional entre 2019 y 2021

Durante la discusión, el ministro ponente sostuvo que los argumentos presentados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos son infundados, pues desde su punto de vista los artículos no establecen que las detenciones realizadas por las Fuerzas Armadas no sean registradas, sino que son ellas las que lo deben hacer.

“Conforme al proyecto, no sería válido el llegar a una conclusión que permitiera que las Fuerzas Armadas no registren una detención aun cuando de una primera lectura podría sugerir que las Fuerzas Armadas no están obligadas a dar aviso de la detención a una autoridad para que esta genere registro. Dicha lectura es incorrecta.

“La norma debe ser entendida en el sentido de que la excepción a la obligación de aplicar el artículo 19 tiene como propósito que sea la propia fuerza armada quien realice el registro de la detención cuando está realizando funciones de seguridad pública”, señaló.

El RND fue creado en 2019 como una herramienta que, en teoría, permite localizar a las personas inmediatamente después de su detención, con lo que se pretende evitar violaciones a los derechos humanos como la tortura o la desaparición forzada, ya que sus datos deben ser ingresados al momento siguiente de ser capturado por cualquier autoridad.

Sin embargo, al considerar que la legislación da pie a dos interpretaciones que pone en riesgo la seguridad jurídica de los posibles detenidos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entonces a cargo de Luis Raúl González Pérez, presentó la acción de inconstitucionalidad 63/2019 para suprimir los artículos 19 y quinto transitorio de esa ley.

Esto porque durante la deliberación para establecer el marco jurídico, los legisladores establecieron en el artículo 19 que al momento de realizar una detención la Fuerzas Armadas deben dar aviso a las autoridades de seguridad pública para que sean estas las que ingresen los datos de las personas al RND.

Lo que contrasta con el quinto transitorio, el cual exenta al Ejército y la Marina de dar aviso de las detenciones.

En este sentido, el ministro Aguilar Morales consideró que permitir que las Fuerzas Armadas tengan una regulación distinta a la de las demás corporaciones de seguridad, pues estima que al ser carente de claridad para establecer si éstas deben notificar o no, se vulneran los derechos de las personas.

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“No podríamos concluir, ni siquiera a través de una interpretación conforme, que la atribución que se realiza en el quinto transitorio es para que las Fuerzas Armadas permanentes puedan llevar el registro de manera directa de la detención que practiquen, pues la realidad es que no hay razón por la que cual las Fuerzas Armadas debían tener una regulación distinta que las demás autoridades que realicen una detención en ejercicio de sus funciones y en apoyo a la seguridad pública.

“(…) Por último, considero que la interpretación que se hace del quinto transitorio ocasiona un escenario de grave inseguridad jurídica, pues no elimina la posibilidad de que un elemento de las Fuerzas Armadas alegue, bajo el amparo de dicha disposición transitoria, que la ley no lo obliga a dar aviso de las detenciones que practique”, advirtió.



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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó declarar inconstitucionalidad los artículos 19 y quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones que dan las facultades para que las Fuerzas Armadas puedan realizar capturas sin notificar a las autoridades de seguridad pública.

En votación de ocho votos a favor y tres en contra, de los ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández, los integrantes del Pleno aprobaron el proyecto de Javier Laynez Potisek, con lo que se permite que las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina puedan realizar una detención sin dar aviso a la Secretaría de Seguridad Pública Ciudadana (SSCP).

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Durante la discusión, el ministro ponente sostuvo que los argumentos presentados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos son infundados, pues desde su punto de vista los artículos no establecen que las detenciones realizadas por las Fuerzas Armadas no sean registradas, sino que son ellas las que lo deben hacer.

“Conforme al proyecto, no sería válido el llegar a una conclusión que permitiera que las Fuerzas Armadas no registren una detención aun cuando de una primera lectura podría sugerir que las Fuerzas Armadas no están obligadas a dar aviso de la detención a una autoridad para que esta genere registro. Dicha lectura es incorrecta.

“La norma debe ser entendida en el sentido de que la excepción a la obligación de aplicar el artículo 19 tiene como propósito que sea la propia fuerza armada quien realice el registro de la detención cuando está realizando funciones de seguridad pública”, señaló.

El RND fue creado en 2019 como una herramienta que, en teoría, permite localizar a las personas inmediatamente después de su detención, con lo que se pretende evitar violaciones a los derechos humanos como la tortura o la desaparición forzada, ya que sus datos deben ser ingresados al momento siguiente de ser capturado por cualquier autoridad.

Sin embargo, al considerar que la legislación da pie a dos interpretaciones que pone en riesgo la seguridad jurídica de los posibles detenidos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entonces a cargo de Luis Raúl González Pérez, presentó la acción de inconstitucionalidad 63/2019 para suprimir los artículos 19 y quinto transitorio de esa ley.

Esto porque durante la deliberación para establecer el marco jurídico, los legisladores establecieron en el artículo 19 que al momento de realizar una detención la Fuerzas Armadas deben dar aviso a las autoridades de seguridad pública para que sean estas las que ingresen los datos de las personas al RND.

Lo que contrasta con el quinto transitorio, el cual exenta al Ejército y la Marina de dar aviso de las detenciones.

En este sentido, el ministro Aguilar Morales consideró que permitir que las Fuerzas Armadas tengan una regulación distinta a la de las demás corporaciones de seguridad, pues estima que al ser carente de claridad para establecer si éstas deben notificar o no, se vulneran los derechos de las personas.

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“No podríamos concluir, ni siquiera a través de una interpretación conforme, que la atribución que se realiza en el quinto transitorio es para que las Fuerzas Armadas permanentes puedan llevar el registro de manera directa de la detención que practiquen, pues la realidad es que no hay razón por la que cual las Fuerzas Armadas debían tener una regulación distinta que las demás autoridades que realicen una detención en ejercicio de sus funciones y en apoyo a la seguridad pública.

“(…) Por último, considero que la interpretación que se hace del quinto transitorio ocasiona un escenario de grave inseguridad jurídica, pues no elimina la posibilidad de que un elemento de las Fuerzas Armadas alegue, bajo el amparo de dicha disposición transitoria, que la ley no lo obliga a dar aviso de las detenciones que practique”, advirtió.



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