Ciudad Juárez, Chihuahua.- En la capital del estado, regidores de los grupos políticos del PRI y MORENA, presentaron recurso de impugnación para invalidar la sesión extraordinaria que se efectuó el pasado 26 de abril en el Salón de Cabildo, y suspender su único acuerdo, que es comprometer para las siguientes 5 administraciones municipales el servicio de alumbrado público, mismo que se advierte, tendrá un costo superior a los 6 mil millones de pesos, pagaderos a 15 años.
Por contravenir disposiciones legales sustentadas en el marco jurídico federal y varios ordenamientos del estado y del Municipio, los ediles se presentaron ante el Secretario del Ayuntamiento, César Jáuregui Moreno, quien recibió el documento y firmó de recibido.
En la exposición de motivos los regidores Antonio García Hernández, Rubén Castañeda Mora, Sebastián Torres Aguayo, Catalina Bustillos Cárdenas y Aracely Rocha Acosta, coincidieron en comentar que no se oponen al avance y al mejoramiento de Chihuahua, sin embargo durante los 19 días que se debatió el tema para otorgar en concesión la prestación del Servicio de Alumbrado Público del Proyecto y la Reconversión Tecnológica, no fueron atendidas sus observaciones que tenían como fin elaborar un Dictamen que garantizara el legal cumplimiento del proyecto.
Entre los puntos que destacan en el documento, entregado ante la Secretaría del Ayuntamiento, se sustentan los siguientes:
a) La emisión de la Convocatoria para la celebración de la Sesión Extraordinaria del pasado 26 de abril, misma que no reúne las condiciones para ser llamada “Extraordinaria y urgente”. De ello se desprende la arbitrariedad sustentada en el Artículo 201 del Código Municipal.
b) Omisión en la elaboración del dictamen, toda vez que no se dio a conocer el oficio ni la constancia oficial donde el presidente de las Comisiones Unidas de Hacienda, Planeación e Inversión para el Desarrollo Socioeconómico, y la de Obras y Servicios Públicos, solicitó el apoyo de la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento, para la redacción del documento, mismo que corresponde su elaboración a los integrantes de las Comisiones. Con ello se trasgrede el Artículo 81 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento donde se explica que es obligación directa de los integrantes de las Comisiones de regidores la elaboración de los dictámenes y los acuerdos.
c) Los acuerdos de la citada Sesión Extraordinaria, infringen los Artículos 45 y 107 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento.
d) Cambio de hora para la celebración de la Sesión Extraordinaria, sin oficio y justificación de por medio. La convocante debió fundamentar el por qué del cambio de hora. El aviso fue hecho por las autoridades del Ayuntamiento a través de una persona sin atribuciones para efectuar tal tarea, violando con ello el Artículo 197 del Código Municipal.
e) El expediente técnico no fue elaborado por un consultor especialista en la materia, sino que se recurrió a un experto en mercadotecnia quien en sus varias intervenciones no supo explicar la cantidad de lámparas y condiciones que se encuentran, como tampoco se pudo informar de la elaboración de un dictamen financiero.
Los regidores del PRI y MORENA, entregaron además diversos elementos que corroboran las irregularidades descritas.
El Recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Solicitud de Procedencia Relativa a la Concesión de la Prestación del Servicio de Alumbrado Público del Proyecto de Reconversión Tecnológica del Sistema de Alumbrado Público del Municipio de Chihuahua, fue por violar el principio de deliberación democrática, sustentado en los Artículos 39 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, jurisprudencias emitidas por la Corte, así como el quebrantamiento a los artículos 115 en su Fracción III; 117, Fracción VIII, de la misma Constitución federal; además, por vulnerar los Artículos 23, 24 y 43 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; el Código Municipal; la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios y, los Artículos 3 y 4 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estados de Chihuahua.