Las actividades y establecimientos que sí podrán operar durante el horario de restricción son:
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- Salud: todos los servicios hospitalarios y equipos médicos, privados o públicos.
Clínicas, laboratorios, rayos X, veterinarias y farmacias que operen en local independiente.
Nota: Permanecerán cerradas las que operan dentro de centros comerciales cerrados, tiendas departamentales, supermercados y bodegas.
- Abarrotes, carnicerías, cremerías, panaderías, tortillerías y tiendas de conveniencia con menos de 300 metros cuadrados de área comercial.
Nota: Permanecerán cerradas las que operan en tiendas departamentales, supermercados y bodegas.
- Producción: procesos y empaque de alimentos de la canasta básica y artículos perecederos, también tendrán actividad.
- Los servicios de seguridad, públicos y privados.
- Todos los equipos de auxilio y de protección civil.
- Los servicios básicos de generación y suministro de energía, agua y telecomunicaciones –de este último, solo los de conexión y mantenimiento de las redes de telecomunicación-, públicos y privados.
- El servicio postal, de paquetería y mensajería.
- Ajustadores de compañías aseguradoras.
- Los restaurantes, únicamente con servicio a domicilio, así como servicios de plataformas digitales que transiten para este fin.
- Hoteles sin actividad en áreas comunes.
- Gasolineras y gaseras.
- Servicios funerarios.
- Obra pública.
- Aeropuertos, servicio ferroviario, carreteras y terminales de autobuses.
- La actividad industrial en el estado, con el aforo y restricciones previstas en el semáforo correspondiente, podrá laborar de lunes a viernes sin restricción de horario, pero deberá suspender actividades el sábado y el domingo.
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