/ miércoles 26 de junio de 2019

Prepara IMSS expedir licencias laborales para padres de hijos con cáncer

Las licencias pueden expedirse en las unidades hospitalarias que cuenten con el servicio de oncología

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Chihuahua, informó que está preparado para expedir las licencias laborales para asegurados, padres de pacientes menores de 16 años con diagnóstico de cáncer de cualquier tipo; las cuales pueden expedirse en las unidades hospitalarias que cuenten con el servicio de oncología, en donde sea tratado el menor, cuando la atención médica lo amerite.

Lo anterior es con base al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se reforma la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y del ISSSTE, en beneficio de los padres o madres trabajadores asegurados con niñas y niños con ese padecimiento, a fin de que gocen de una licencia para ausentarse de sus labores y puedan acompañarlos durante los periodos críticos del tratamiento, previa autorización del médico tratante.

La licencia expedida por el IMSS tendrá una vigencia de uno y hasta 28 días (podrán expedirse las que sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que éstas excedan 364 días); y consiste en la acreditación del padecimiento oncológico del menor, así como el acompañamiento en los periodos que éste requiera cuidados por hospitalización o descanso médico.

En caso de cumplir con los requisitos de ley, el asegurado recibirá un subsidio correspondiente al 60% del salario registrado ante el IMSS durante la duración de la licencia.

Cabe destacar que la reforma establece que las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores cesarán cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; por el fallecimiento del menor; cuando éste cumpla 16 años; o por cambio de patrón del asegurado.

La prestación de la licencia nace de un derecho laboral, por lo tanto, se requiere verificar la existencia y vigencia de la relación laboral. El menor deberá estar registrado ante el IMSS como beneficiario del padre o la madre, trabajador asegurado.

Para mayor información, en el estado de Chihuahua los derechohabientes pueden dirigirse con los directivos de las unidades hospitalarias con el servicio de atención oncológica, en donde sea tratado el menor; o bien, comunicarse al call center: 01 800 623 23 23 u obtener la información necesaria en la página web del Instituto Mexicano del Seguro Social: www.imss.gob.mx


El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Chihuahua, informó que está preparado para expedir las licencias laborales para asegurados, padres de pacientes menores de 16 años con diagnóstico de cáncer de cualquier tipo; las cuales pueden expedirse en las unidades hospitalarias que cuenten con el servicio de oncología, en donde sea tratado el menor, cuando la atención médica lo amerite.

Lo anterior es con base al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se reforma la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y del ISSSTE, en beneficio de los padres o madres trabajadores asegurados con niñas y niños con ese padecimiento, a fin de que gocen de una licencia para ausentarse de sus labores y puedan acompañarlos durante los periodos críticos del tratamiento, previa autorización del médico tratante.

La licencia expedida por el IMSS tendrá una vigencia de uno y hasta 28 días (podrán expedirse las que sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que éstas excedan 364 días); y consiste en la acreditación del padecimiento oncológico del menor, así como el acompañamiento en los periodos que éste requiera cuidados por hospitalización o descanso médico.

En caso de cumplir con los requisitos de ley, el asegurado recibirá un subsidio correspondiente al 60% del salario registrado ante el IMSS durante la duración de la licencia.

Cabe destacar que la reforma establece que las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores cesarán cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; por el fallecimiento del menor; cuando éste cumpla 16 años; o por cambio de patrón del asegurado.

La prestación de la licencia nace de un derecho laboral, por lo tanto, se requiere verificar la existencia y vigencia de la relación laboral. El menor deberá estar registrado ante el IMSS como beneficiario del padre o la madre, trabajador asegurado.

Para mayor información, en el estado de Chihuahua los derechohabientes pueden dirigirse con los directivos de las unidades hospitalarias con el servicio de atención oncológica, en donde sea tratado el menor; o bien, comunicarse al call center: 01 800 623 23 23 u obtener la información necesaria en la página web del Instituto Mexicano del Seguro Social: www.imss.gob.mx


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