/ lunes 27 de enero de 2020

Ponen águila republicana a nuevos uniformes de GN

El escudo forma parte del logotipo del partido Movimiento de Regeneración Nacional

Los uniformes de la nueva Guardia Nacional dejaron a un lado el tradicional escudo mexicano para dar lugar al águila republicana, que fue plasmada en la bandera mexicana tras la promulgación de la Constitución en 1857 y después utilizada de nueva cuenta durante el mandato de Benito Juárez, con el derrocamiento del Segundo Imperio Mexicano.

RECIBE LAS NOTICIAS DEL HERALDO DE JUÁREZ DIRECTO EN TU WHATSAPP, SUSCRÍBETE AQUÍ

Este mismo escudo es el que forma parte del logotipo del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y durante la administración de Felipe Calderón fue utilizado por Andrés Manuel López Obrador al ser proclamado por el Partido de la Revolución Democrática y la Coalición por el Bien de Todos, como Presidente Legítimo de México, en el 2006.

Se puede apreciar a simple vista el águila republicana en el hombro izquierdo de la camisola o uniforme táctico, junto a las palabras "Guardia Nacional", así como "Paz y Seguridad", en un fondo color blanco, conforme al diseño hecho público por el gobierno federal.

En los gobiernos anteriores del Partido de la Revolución Institucional y Partido Acción Nacional se utilizó el escudo nacional en todas las dependencias de gobierno sin ninguna modificación, así como en los uniformes de las corporaciones federales y castrenses.

De hecho, durante su mandato del 2000 al 2006 Vicente Fox Quezada fue cuestionado y criticado por haber mutilado el escudo durante su administración, lo que hizo que diputados federales solicitaran desde el pleno retirar el nuevo emblema de imágenes, propaganda, papelería y dependencias.

Sin embargo, según la Ley Sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, establece que "toda reproducción del escudo nacional deberá corresponder fielmente al modelo que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia", de acuerdo al artículo 5o. del capítulo Tercero.

El mismo artículo 2o. del capítulo segundo indica que "el escudo nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el escudo nacional en colores naturales, corresponden a los de la bandera nacional".

El artículo 55 del capítulo séptimo señala que "compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes".

Mientras que en el artículo 56 del mismo capítulo indica que "todo desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por 36 horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno nacionales".

Es decir, según la ley, queda prohibido hacer un mal uso del escudo nacional o realizarle alteraciones que no estén permitidas o tripuladas en ninguno de sus artículos, sin embargo, el gobierno de la Cuarta Transformación ha decidido utilizar este escudo como su nuevo emblema.

Además de que puede ser utilizado solamente por dependencias de gobierno, corporaciones policiacas, instituciones educativas o cuerpos militares.

Te recomendamos:

Los uniformes de la nueva Guardia Nacional dejaron a un lado el tradicional escudo mexicano para dar lugar al águila republicana, que fue plasmada en la bandera mexicana tras la promulgación de la Constitución en 1857 y después utilizada de nueva cuenta durante el mandato de Benito Juárez, con el derrocamiento del Segundo Imperio Mexicano.

RECIBE LAS NOTICIAS DEL HERALDO DE JUÁREZ DIRECTO EN TU WHATSAPP, SUSCRÍBETE AQUÍ

Este mismo escudo es el que forma parte del logotipo del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y durante la administración de Felipe Calderón fue utilizado por Andrés Manuel López Obrador al ser proclamado por el Partido de la Revolución Democrática y la Coalición por el Bien de Todos, como Presidente Legítimo de México, en el 2006.

Se puede apreciar a simple vista el águila republicana en el hombro izquierdo de la camisola o uniforme táctico, junto a las palabras "Guardia Nacional", así como "Paz y Seguridad", en un fondo color blanco, conforme al diseño hecho público por el gobierno federal.

En los gobiernos anteriores del Partido de la Revolución Institucional y Partido Acción Nacional se utilizó el escudo nacional en todas las dependencias de gobierno sin ninguna modificación, así como en los uniformes de las corporaciones federales y castrenses.

De hecho, durante su mandato del 2000 al 2006 Vicente Fox Quezada fue cuestionado y criticado por haber mutilado el escudo durante su administración, lo que hizo que diputados federales solicitaran desde el pleno retirar el nuevo emblema de imágenes, propaganda, papelería y dependencias.

Sin embargo, según la Ley Sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, establece que "toda reproducción del escudo nacional deberá corresponder fielmente al modelo que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia", de acuerdo al artículo 5o. del capítulo Tercero.

El mismo artículo 2o. del capítulo segundo indica que "el escudo nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el escudo nacional en colores naturales, corresponden a los de la bandera nacional".

El artículo 55 del capítulo séptimo señala que "compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes".

Mientras que en el artículo 56 del mismo capítulo indica que "todo desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por 36 horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno nacionales".

Es decir, según la ley, queda prohibido hacer un mal uso del escudo nacional o realizarle alteraciones que no estén permitidas o tripuladas en ninguno de sus artículos, sin embargo, el gobierno de la Cuarta Transformación ha decidido utilizar este escudo como su nuevo emblema.

Además de que puede ser utilizado solamente por dependencias de gobierno, corporaciones policiacas, instituciones educativas o cuerpos militares.

Te recomendamos:

Local

Elementos del Departamento de Bomberos evacuan vecindad por derrumbe

La humedad generada por las recientes lluvias y una fuga de agua provocaron el derrumbe de una pared

Juárez

Vocero nacional de Buró de Crédito explica cómo ser de bajo riesgo en el Score

El vocero nacional de Buró de crédito explicó algunas recomendaciones para no tener deudas en Buró de Crédito

Juárez

SSPM inicia con operativos "Navidad Segura" y "Resguardo de Aguinaldos" en Ciudad Juárez

El objetivo de estos programas es que aquellos ciudadanos que deben trasladarse con cantidades considerables de dinero estén protegidos

Local

DHyBC detalla plan de apoyo para quienes viven en zonas rezagadas

El objetivo de este proyecto es que quienes viven en condiciones complicadas puedan tener acceso a sueldos bien remunerados

Local

Agentes k9 no han detectado sustancias ilícitas en revisiones escolares

Hasta el momento el resultado de estas operaciones preventivas ha sido positivo, según la coordinadora del Programa de Convivencia Escolar

Local

Dirección de Educación del Municipio prevé que monto de becas supere los 52 Millones de pesos

El titular también comentó que hay más becas impulsadas por la federación para estudiantes de diferentes niveles educativos de escuelas públicas