Representante en Ahumada del grupo de ex empleados municipales que interpusieron demanda laboral contra el gobierno municipal, acudieron al Tribunal de Arbitraje Local para solicitar copia certificada de todos los documentos que integran expediente porque hay sospechas de que la parte demandada viola plazos y términos para emitir resoluciones de manera pronta completa e imparcial), concretamente , lo dispuesto en el artículo 167 del Código Administrativo de Chihuahua ,que establece que una vez radicada la demanda, el municipio tiene que programar una primera audiencia en un término no mayor a 12 días, contados a partir del día siguiente de la notificación, plazo que ya venció el día 30 de Julio.
Maribel Marrufo, en su carácter de enlace entre abogados, municipio y ex trabajadores, se presentó en el Tribunal, donde como es costumbre no atiende Fabiola Trujillo, presidenta de dicha representación para solicitar por escrito copias certificadas de toda las constancias que integran el expediente en que se actúa, así como otro documento donde se expone que en base al artículo 17 de la Constitución General de la República, se solicita a dicho tribunal, señalar a la brevedad posible fecha para celebrar la audiencia correspondiente.
El artículo 17 contempla: ¨toda persona tiene derecho a que s le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirlas en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta (completa e imparcial), aquí una de tantas mentiras del municipio, quienes informaron al Juez IV de Distrito en el estado, que desde el 28d octubre del 2018 se encontraba constituido el Tribunal de Arbitraje municipal de Ahumada,
La solicitud, de acuerdo a los abogados se origina porque el Tribunal local de Arbitraje, con la complacencia de la autoridad, quien en realidad manipula el caso a su favor, pretende hacer todo lo contrario a lo dispuesto en la Carta Magna, buscan (gobierno) alargar el juicio contraviniendo el artículo 17 de la Constitución General de la República al programar la primera audiencia hasta el 09 de diciembre.
Asimismo, el segundo documento entregado, señala que de conformidad en el artículo 167 del Código administrativo del estado, al tener el Tribunal por recibida la demanda, tuvo que haber ordenado emplazamiento al municipio para hacer efectivo este artículo que dice que en un término que no exceda de doce días, deberá llevarse a cabo la primera audiencia para desahogo de pruebas, tiempo que empezó a correr a parir de la radicación de la demanda el día 12 de julio.