Ahumada, Chihuahua.- Un total de siete observaciones que acumulan 20 millones 782 mil 305 pesos no comprobados en la cuenta pública 2017 del municipio de Ahumada, fue lo que dictaminó la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado y que ordenó a la Auditoría Superior del Estado para que presente las denuncias penales y administrativas en contra del entonces presidente municipal, Luis Marcelo López Ruiz, y quien resulte responsable.
Según obra en la observación 009 del dictamen del municipio de Ahumada y derivado de la auditoría practicada a las nóminas, sueldos, compensaciones, aguinaldos, entre otros, se observó erogaciones dentro del rubro de servicios personales por un importe de $39’971,618.93; sin embargo, esta partida cuenta con un presupuesto para el ejercicio auditado de $27’143,900.00, lo que deriva un sobre ejercicio de este rubro por la cantidad de $12’827,718.93, lo anterior en inobservancia a la normatividad citada en el informe técnico de resultados.
La segunda observación (023) fue por cinco millones 663 mil 752 pesos mediante la revisión efectuada en el rubro de materiales y suministros se observó un sobre ejercicio por la cantidad mencionada ya que se registraron erogaciones por este concepto por un importe de $11’713,752.83 y en el presupuesto aceptado, se aprobó únicamente $6’050,000.00, lo anterior en incumplimiento en las disposiciones en materia referidas en el informe técnico de resultados.
La tercera y en cantidad también, fue por un millón 478 mil 336 pesos de la auditoría practicada al rubro de las erogaciones por concepto de otros materiales, se identificó dicho importe, el cual se determina que no se cuenta con la documentación comprobatoria, en relación a los pagos reflejados, en el que dejaron entrever los nombres de Deymi Construcciones, S.A de C.V.; José C. Altamirano Duarte; Octavio Ortiz Luján; proveedores sin identificar; Carla Susana Medrano Morales y Leónides González Leyva.
El artículo tercero del dictamen de la cuenta pública 2017 de Ahumada señala que con fundamento en lo que establece el numeral 42, fracción II, inciso c) de la Ley de Auditoría Superior “instrúyase a la Auditoría Superior, para que presente la o las denuncias penales que correspondan, en contra del presidente municipal y/o quien resulte responsable”.