/ martes 2 de marzo de 2021

Niegan suspensión a Maru Campos, no hubo omisión resuelve juez

Espinoza Cortés informó que ahora lo que procede es que la Fiscalía General del Estado solicite fecha y hora para realizar la audiencia de formulación de imputación

Chihuahua, Chih.- El Juzgado Octavo de Distrito publicó hoy la negativa de la suspensión definitiva en el amparo que promovió la alcaldesa con licencia de Chihuahua, en el caso de la “nómina secreta” del exgobernador, informó el consejero jurídico de Gobierno del Estado, Jorge Espinoza Cortés.

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“El razonamiento de la juez es muy claro: son inexistentes los actos que reclamó, de las supuestas omisiones de la Fiscalía, considerando que la Fiscalía General del Estado había dado cabal cumplimiento a la entrega de todas las constancias de la carpeta de investigación”, expresó el funcionario.

Espinoza Cortés informó que ahora lo que procede es que la Fiscalía General del Estado solicite fecha y hora para realizar la audiencia de formulación de imputación.

Recordó que la suspensión provisional en ese amparo, fue el motivo por el cual se suspendió la audiencia de formulación de imputación en días pasados.

“Se desprenden constancias de las que se puede afirmar que la omisión reclamada es inexistente y como consecuencia, los efectos para los que solicita la suspensión del acto reclamado, quedan sin efecto”, establece la resolución del Juzgado Octavo de Distrito.

“De las documentales que acompañó la autoridad responsable a su informe previo, se desprenden constancias de las que se puede afirmar que la omisión reclamada es inexistente y, como consecuencia, los efectos para los que se solicita la suspensión del acto reclamado han quedado sin materia”, agrega.

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Espinoza Cortés informó que ahora lo que procede es que la Fiscalía General del Estado solicite fecha y hora para realizar la audiencia de formulación de imputación.

Recordó que la suspensión provisional en ese amparo, fue el motivo por el cual se suspendió la audiencia de formulación de imputación en días pasados.

“Se desprenden constancias de las que se puede afirmar que la omisión reclamada es inexistente y como consecuencia, los efectos para los que solicita la suspensión del acto reclamado, quedan sin efecto”, establece la resolución del Juzgado Octavo de Distrito.

“De las documentales que acompañó la autoridad responsable a su informe previo, se desprenden constancias de las que se puede afirmar que la omisión reclamada es inexistente y, como consecuencia, los efectos para los que se solicita la suspensión del acto reclamado han quedado sin materia”, agrega.

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