Reafirma Corte Suprema de EU permanencia del Título 42

La Corte Suprema también acordó escuchar los argumentos orales y decidir si los estados pueden intervenir, con una decisión prevista para fines de junio

Jorge Meza | El Heraldo de Juárez

  · martes 27 de diciembre de 2022

FOTO: Ismael Villagómez | El Heraldo de Juárez

La Corte Suprema permitió este martes que el Título 42 siguiera vigente, el cual fue impuesto por el gobierno del expresidente Donald Trump como norma sanitaria durante la pandemia y mantenido por la actual administración, permite la devolución inmediata de la mayor parte de migrantes que buscan solicitar asilo político.

En un fallo, la corte votó 5-4 para conceder una solicitud de emergencia de 19 fiscales generales estatales republicanos que intentaron intervenir en defensa de la política.

La decisión pone en suspenso un fallo del juez federal de distrito Emmet Sullivan, con sede en Washington, quien dijo que la puesta en práctica de la política por parte de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades fue “arbitraria y caprichosa”.

Pero, un grupo de estados de tendencia conservadora recurrieron a la Corte Suprema para evitar que se eliminaran dichos límites, advirtiendo de que un aumento de la inmigración afectaría los servicios públicos y causaría una “calamidad sin precedentes”.

Algunos demócratas, incluido el senador de Virginia Occidental Joe Manchin, han expresado su apoyo para que se mantenga al menos temporalmente. Otro demócrata, el gobernador de California Gavin Newsom, advirtió que el sistema para manejar a los inmigrantes que buscan asilo se “romperá” si se pone fin al Título 42.

La Corte Suprema también acordó escuchar los argumentos orales y decidir si los estados pueden intervenir, con una decisión prevista para fines de junio.

El Título 42 entró en vigor en marzo del 2020, bajo el mandato del republicano Donald Trump y ha permitido en este tiempo la expulsión acelerada de más de 2.7 millones de migrantes, la mayoría desde la frontera con México por motivo de evitar la propagación de COVID-19.

Las restricciones a menudo se denominan Título 42 en referencia a una ley de salud pública de 1944.

Muchas nacionalidades y grupos demográficos han quedado exentos de la política, incluidos los niños que viajan solos y algunas nacionalidades cuyos países se niegan a repatriarlos, como Cuba, Nicaragua y, hasta hace poco, Venezuela.

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Tras su levantamiento estaba previsto que se aplicará el Título 8, que permite a los migrantes solicitar asilo en los puertos de entrada y da la potestad al Gobierno para deportar e incluso imponer penas a quienes no cumplan con los requisitos y sean considerados inadmisibles.