La sentencia de 34 años de prisión dictada en contra del padre Aristeo Trinidad Baca, fue anulada por un Tribunal Colegiado, ordenando además que se vuelva a valorar el caso con las pruebas presentadas, tanto por la parte acusadora así como la defensa, para que se dicte una nueva sentencia.
Debido a la edad, 80 años. Aristeo Baca, recibió el beneficio de la prisión domiciliaria, al poco tiempo de que fue sentenciado por un juez penal.
La sentencia de amparo, realizó un puntual análisis de los principios de presunción de inocencia y duda razonable, destacando que, cuando obra contra el acusado prueba incompleta o insuficiente, no procede condenar sino absolver porque la duda debe usarse en beneficio del acusado, informó el abogado, Maclovio Murillo Chávez.
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Durante el juicio que se inició después de su arresto en febrero del 2019, se iniciaron varias confrontaciones entre grupos de defensa de los derechos de las mujeres, así como feligreses de la iglesia Santa María de la Montaña, de donde Aristeo Baca era el párroco encargado.
Las acciones sociales que realizó Baca en beneficio de las familias necesitadas, se ganó el cariño de los habitantes de esta frontera, quienes no podían creer de la queja hecha en su contra.
Fue Baca el fundador de una escuela-albergue, que daba servicio a las madres de familia que trabajan en la industria maquiladora, también creo el hospital Santa María, a un costado de la escuela. Fue el impulsor de una escuela para jóvenes, que aún sigue funcionando en el mismo sector y un asilo para personas mayores.
Aristeo B. fue detenido en febrero del 2019 por su presunta responsabilidad en los delitos de violación y abuso a una menor.
En febrero de 2021, fue declarado culpable de dos cargos de agresión sexual agravada y un cargo de abuso sexual agravado. En marzo de 2021 fue condenado a 34 años, 5 meses y 10 días de prisión.
En mayo de 2022 un panel compuesto por tres jueces confirmó la sentencia dictada en su contra y el abogado del sacerdote interpuso inmediatamente una demanda de amparo.
La Justicia de la Unión ampara y protege a Aristeo Trinidad B.B, en contra de la resolución de veinticinco de mayo de dos mil veintidós”, que fue emitida por la Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado que conoció del recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó en primera instancia por los delitos de violación y abusos sexuales.
“Se concluyó que el caso concreto se dejaron de valorar armónicamente los testimonios ofrecidos por el acusado para demostrar su versión “al desestimarlos a partir de argumentos que devienen arbitrarios y, por demás injustificados, lo que contrasta con el discurso probatorio emprendido respecto a las pruebas de cargo ofrecidas por la fiscalía, en el cual, básicamente, por las mismas razones que negó valor probatorio a los testimonios de descargo, les concedió eficacia demostrativa a aquellas de cargo …”, resaltó.
Se insistió en que la forma de valoración de las pruebas realizada por la Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, “… patentiza una vulneración al principio de igualdad de partes previsto en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues arroja una carga injustificada a la defensa a fin de que sus testimonios sean valorizados pormenorizadamente por el juzgador, lo que no fue exigido al Ministerio Público….”, añadió el abogado.
“En esa medida, la sentencia que otorgó el amparo solicitado, se está analizando a cabalidad por el sacerdote Aristeo y su equipo de abogados, para planear, determinar y ejecutar las acciones defensivas a seguir, con la firme esperanza de obtenerse la absolución total”, concluyó Maclovio Murillo Chávez.