/ viernes 12 de mayo de 2023

Niega juez acumulación de causas a vinculados por el incendio del INM

La defensa de Francisco Garduño señaló que las causas penales que se están siguiendo y los grados de participación de cada uno de los implicados son muy distintas entre sí

El juez de control penal federal Ernesto Cornejo Ángeles, resolvió este medio día la improcedencia de acumulación de causas penales en relación a varios de los vinculados por los hechos del 27 de Marzo, acontecimientos que condujeron a la muerte a 40 migrantes y generaron lesiones en otros 28 víctimas de un incendio en la estación migratoria Reforma ubicada en esta frontera.

El defensor de Daniel G., licenciado Leonardo Gaona Orihuela, hizo la petición al juez de causa 216/2023, ya que consideró que había concurso de delitos así como otras incidencias que se contemplan en el artículo 30 del código nacional de procedimientos penales.

A la audiencia comparecieron todos los vinculados en la causa 216/23 así como los vinculados en la causa 235/2023 y en la causa 237/2023, mismos que acudieron al centro de Justicia Federal acompañados de sus respectivos defensores.

Al inicio de la audiencia se decretó de inmediato un receso de 30 minutos para que los vinculados tuvieran acceso a alimentos antes de iniciar con el procedimiento legal.

Reanudada la audiencia se dio oportunidad cada una de las defensas de plantear sus argumentos a favor o en contra de la acumulación de causas.

Los vinculados que estuvieron presentes en dicha audiencia fueron: Rodolfo C. Jeison N, Alan Omar P.V. Gloria Liliana R. Daniel G. así como Juan Carlos M.C., Eduardo A.M, Salvador G.G. y Francisco Garduño.

Las defensas que estuvieron a favor de la acumulación de causas fueron las de Daniel G., quien fue el promovente así como la de Rodolfo C. y la de Jeison Daniel, en tanto que las defensas de los demás vinculados manifestaron estar en contra.

En su exposición, el licenciado Gaona Orihuela señaló que existía una tesis en donde se sustentaba dicha petición además que se cumplían las cuatro fracciones del artículo 30 del código de procedimientos penales para que se llevará a cabo tal acumulación.

La defensa de Francisco Garduño señaló que las causas penales que se están siguiendo y los grados de participación de cada uno de los implicados son muy distintas entre sí, además que el acumular las causas generaría retrasos en la impartición de la justicia y los tiempos procesales se pudieran ver trastocados.

Posteriormente la representación social, Ministerio Público Federal, también se opuso a dicha acumulación señalando que los plazos procesales son diferentes en cada una de las causas y lejos de generar economía procesal, derivarían en más tardanza y pudieran los procesos verse entorpecidos.

Luego de escuchar a las defensas y al MP, el juez de la causa 216/2023 señaló que efectivamente el acumular las causas penales en una sola iría en contra de la premisa de una defensa adecuada de los imputados ya que lo que pudiera beneficiar a algunos también podría ser desfavorable para otros imputados, por lo que decreto la no procedencia de dicha acumulación de procedimientos.

Previo a la conclusión de la audiencia, el licenciado Jorge Vázquez Campbell, defensor de Jeison N., señaló que la medida cautelar impuesta a Francisco Garduño, era injusta ya que él es amigo del presidente de la República.

El juez Cornejo Ángeles interrumpió la exposición de Vázquez Campbell señalándole que el estaba haciendo argumentaciones de tipo político que nada tenían que ver con la impartición de la justicia ni el trabajo de dicho Tribunal, por lo que le solicitó que se basara exclusivamente en lo jurídico.

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Expuso Vázquez Campbell que solicitaba un incidente a través del cual se revocaran las medidas cautelares de Francisco Garduño por considerarlas injustas.

El juez Cornejo le explicó a Vázquez Campbell que él no era la persona adecuada para resolver en torno a dicha situación ya que quien emitió la resolución fue otro juez y él no estaba facultado para revisar las actuaciones de dicho juez.

Finalmente el juez de la causa 216/2023 apremio a todas las partes para si existía alguna inconformidad o algo más que exponer lo hicieran en ese momento, sin embargo nadie más tomo la palabra y se decretó el fin de la audiencia.

El juez de control penal federal Ernesto Cornejo Ángeles, resolvió este medio día la improcedencia de acumulación de causas penales en relación a varios de los vinculados por los hechos del 27 de Marzo, acontecimientos que condujeron a la muerte a 40 migrantes y generaron lesiones en otros 28 víctimas de un incendio en la estación migratoria Reforma ubicada en esta frontera.

El defensor de Daniel G., licenciado Leonardo Gaona Orihuela, hizo la petición al juez de causa 216/2023, ya que consideró que había concurso de delitos así como otras incidencias que se contemplan en el artículo 30 del código nacional de procedimientos penales.

A la audiencia comparecieron todos los vinculados en la causa 216/23 así como los vinculados en la causa 235/2023 y en la causa 237/2023, mismos que acudieron al centro de Justicia Federal acompañados de sus respectivos defensores.

Al inicio de la audiencia se decretó de inmediato un receso de 30 minutos para que los vinculados tuvieran acceso a alimentos antes de iniciar con el procedimiento legal.

Reanudada la audiencia se dio oportunidad cada una de las defensas de plantear sus argumentos a favor o en contra de la acumulación de causas.

Los vinculados que estuvieron presentes en dicha audiencia fueron: Rodolfo C. Jeison N, Alan Omar P.V. Gloria Liliana R. Daniel G. así como Juan Carlos M.C., Eduardo A.M, Salvador G.G. y Francisco Garduño.

Las defensas que estuvieron a favor de la acumulación de causas fueron las de Daniel G., quien fue el promovente así como la de Rodolfo C. y la de Jeison Daniel, en tanto que las defensas de los demás vinculados manifestaron estar en contra.

En su exposición, el licenciado Gaona Orihuela señaló que existía una tesis en donde se sustentaba dicha petición además que se cumplían las cuatro fracciones del artículo 30 del código de procedimientos penales para que se llevará a cabo tal acumulación.

La defensa de Francisco Garduño señaló que las causas penales que se están siguiendo y los grados de participación de cada uno de los implicados son muy distintas entre sí, además que el acumular las causas generaría retrasos en la impartición de la justicia y los tiempos procesales se pudieran ver trastocados.

Posteriormente la representación social, Ministerio Público Federal, también se opuso a dicha acumulación señalando que los plazos procesales son diferentes en cada una de las causas y lejos de generar economía procesal, derivarían en más tardanza y pudieran los procesos verse entorpecidos.

Luego de escuchar a las defensas y al MP, el juez de la causa 216/2023 señaló que efectivamente el acumular las causas penales en una sola iría en contra de la premisa de una defensa adecuada de los imputados ya que lo que pudiera beneficiar a algunos también podría ser desfavorable para otros imputados, por lo que decreto la no procedencia de dicha acumulación de procedimientos.

Previo a la conclusión de la audiencia, el licenciado Jorge Vázquez Campbell, defensor de Jeison N., señaló que la medida cautelar impuesta a Francisco Garduño, era injusta ya que él es amigo del presidente de la República.

El juez Cornejo Ángeles interrumpió la exposición de Vázquez Campbell señalándole que el estaba haciendo argumentaciones de tipo político que nada tenían que ver con la impartición de la justicia ni el trabajo de dicho Tribunal, por lo que le solicitó que se basara exclusivamente en lo jurídico.

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Expuso Vázquez Campbell que solicitaba un incidente a través del cual se revocaran las medidas cautelares de Francisco Garduño por considerarlas injustas.

El juez Cornejo le explicó a Vázquez Campbell que él no era la persona adecuada para resolver en torno a dicha situación ya que quien emitió la resolución fue otro juez y él no estaba facultado para revisar las actuaciones de dicho juez.

Finalmente el juez de la causa 216/2023 apremio a todas las partes para si existía alguna inconformidad o algo más que exponer lo hicieran en ese momento, sin embargo nadie más tomo la palabra y se decretó el fin de la audiencia.

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