Del 4 de febrero hasta la conclusión de la jornada de Revocación de Mandato, efectuada el 10 de abril, queda suspendida cualquier tipo de propaganda gubernamental, haciendo cumplimento al periodo de la veda electoral.
Una vez aprobada la Convocatoria al Proceso de Revocación de Mandato, este viernes 04 de febrero, por parte del Consejo General del INE, se pusieron en vigencia las disposiciones que conforman el Procedimiento que regula la Suspensión de la Propaganda Gubernamental.
El acuerdo INE/CG1717/202, con fundamento en el Artículo 35 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y los Artículos 33, 34 y 35 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, establece lo siguiente:
Durante el tiempo que comprende desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la Jornada de votación, desde el 4 de febrero al 10 de abril de 2022, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Se exceptúa aquella propaganda que tenga como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
El INE, informó que la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de las personas ciudadanas, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o candidato, o bien, en este caso, en la opinión que tendrán oportunidad de emitir, el próximo 10 de abril, las y los ciudadanos que aparezcan en el Listado Nominal para la Revocación de Mandato.