Horas extras no remuneradas por el patrón se considerarían explotación laboral: Ley para Erradicar Trata de Personas

Esto, señalado en el artículo 21 dentro de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas

Salvador Miranda / El Heraldo de Juárez

  · sábado 24 de agosto de 2024

Foto: Archivo / El Heraldo de Juárez

De acuerdo con las modificaciones al artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas señala que las horas extras que no sean remuneradas por el patrón, se considerarán como trata de personas, dijo el director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Enrique Zertuche Morales.

De acuerdo con la reciente reforma, las jornadas laborales que excedan los límites legales establecidos se consideran una modalidad de explotación laboral y deben ser remuneradas adecuadamente.

Las modificaciones a la Ley Laboral señalan que las horas extras que no sean remuneradas por el patrón, se considerará como trata de personas, dijo el director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Enrique Zertuche Morales.

Hizo un llamado de atención a trabajadores para que estén al tanto de sus derechos en relación con las horas extra.

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La reforma define como delito penal la práctica de mantener a los trabajadores más allá de su jornada laboral establecida por la Ley Federal del Trabajo, como por ejemplo, jornadas de 10, 12 o 13 horas diarias.

Esta ley ahora permite a los trabajadores denunciar tales situaciones ante el Ministerio Público, buscando desincentivar las jornadas laborales excesivas y garantizar el pago justo por las horas extra.

Zertuche Morales ejemplificó que, con un salario mínimo diario en la zona fronteriza de 374.89 pesos (equivalente a 11,246.70 pesos al mes), el pago por hora extra debe ser el doble de la tarifa estándar, es decir, 93.72 pesos por cada hora adicional trabajada.

Por ejemplo, si un trabajador realiza nueve horas extras a la semana, debería recibir 843.48 pesos por estas horas adicionales.

El director enfatizó que, si las jornadas de trabajo no respetan esta nueva normativa, los trabajadores pueden presentar denuncias ante las autoridades de Conciliación y Registro Laboral, la Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o incluso optar por la vía penal en casos graves.

Los empleadores que no cumplan con esta reforma se enfrentan a sanciones severas, que van desde tres hasta diez años de prisión, y de cuatro a doce años si se trata de trabajadores en situación de vulnerabilidad.

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Además, las multas económicas pueden superar el millón de pesos, con un aumento significativo para las faltas graves.

La reforma fue publicada el 7 de junio de este año en el Diario Oficial de la Federación y amplía la protección contra la explotación laboral, incluyendo jornadas que superen los límites legales y otras condiciones laborales injustas.

Las personas que tengan una duda, requiera orientación o asesoría, puede acudir a la oficina del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, ubicado en bulevar Gómez Morín 7046, piso 3 de 9 de la mañana a 6 de la tarde, ya que todos los servicios son gratuitos.