La juez de la causa penal 2897/23, Brissa Yadira Meraz Mendoza, vínculo a proceso penal a Claudia Rubí R.E., y a Diana Paola E.L., acusadas del delito de feminicidio agravado cometido en perjuicio de Celia Yaneth, en hechos acontecidos entre el 17 y 19 de mayo en esta ciudad.
La audiencia de vinculación se llevó a cabo en la sala 16 de la ciudad Judicial ubicada a un costado del Cereso 3, misma que dio inicio a las 10:15 de la mañana y en la que Claudia Rubí estuvo acompañada de un abogado particular, René Rivera García, quien al hacer uso de la palabra emitió argumentaciones a efecto de tratar de que se reclasificará el delito por el inhumación indebida de cadáveres, sin embargo el MP atacó sus argumentos y consiguió que el delito permaneciera como feminicidio.
El Ministerio Público, representado por David Armendáriz, expuso ante la juez de la causa argumentos a través de los cuales señaló que el delito de feminicidio, presuntamente cometido por ambas vinculadas, cuenta con varias agravantes que están contempladas en el código penal del estado específicamente en el artículo 126 y varias de sus fracciones que es donde se contemplan las causas de agravamiento de dicho delito.
La juez externó también en sus argumentos de si la vinculación que ninguna de las dos vinculadas ha negado en ningún momento del proceso haber estado presentes en el lugar que sucedieron los hechos.
Se dejó establecido que la ahora fallecida estaba bajo la custodia de las ahora vinculadas, mismas que debían procurar su integridad física, además que las vinculadas superan en número a la ahora fallecida, considerando ambas circunstancias como agravantes del delito, mismas que se deben de tomar en cuenta a la hora que se llegue a dictar sentencia.
La juez del distrito Bravos señaló que la penalidad únicamente del delito de feminicidio es de 40 a 60 años y que la misma se puede aumentar de 1 a 20 años por la situación de las agravantes.
"Es atroz y brutal lo que ambas hicieron con el cuerpo de la fallecida, no hubo una pizca de respeto a la dignidad de la fallecida y ya después de muerta se le infringió una mutilación que hace evidente el desprecio por la vida de las personas", señaló la juez a la hora de exponer sus argumentos de por qué si procedió la vinculación a proceso.
La misma juzgadora saco a colación la sentencia internacional del campo algodonero, misma que se basó precisamente todo el daño que se le hizo a las fallecidas, tanto antes como después de muertas, y esto es lo que incide en la falta de respeto a la dignidad de las ya fallecidas.
Se decretó por parte de la juzgadora un periodo de 5 meses para la investigación complementaria ya que están pendientes varías diligencias y periciales de desahogar.
Cabe señalar que la medida cautelar impuesta a Claudia Rubí y Diana Paola es de 24 meses, misma que fue determinada en la audiencia inicial y de imputación de ambas mujeres.