Este lunes vence el plazo para que los patrones hagan entrega de los aguinaldos a sus trabajadores, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, ya que cualquier persona que se encuentre trabajando activamente en una empresa, tiene el derecho de recibir aguinaldo.
Víctor Hugo Torres, integrante del Colegio de Contadores Públicos expuso que en caso de que los patrones incumplan con esta prestación de los trabajadores de acuerdo a la ley, pueden ser acreedores a sanciones donde pueden imponerles una multa que va de los 50 a 5 mil veces las UMAS, es decir, de 4 mil 481 pesos a 448 mil 100 pesos, de acuerdo con el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
Indicó que el pago de aguinaldo a los trabajadores es un derecho que está en la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto, cualquier trabajador tiene que recibir ese beneficio.
Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente, por lo mínimo a 15 días de salario; que deberá ser depositado en moneda nacional, no en especie, previamente al día 20 de diciembre.
Víctor Hugo Torres dijo que habrá patrones que tienen a sus empleados de manera formal, es decir, que no los tienen en nómina o registrados en el Seguro Social, sin embargo, no los exime este derecho del trabajador, por lo que el patrón está obligado a entregar aguinaldos.
El pago ya debe estar para el día 20 de diciembre, es decir, el último día para cumplir con esta obligación es el 19 de diciembre.
“El que se presente una relación laboral entre un patrón, ya sea persona física o personal moral con una persona hombre o mujer y esta persona reciba órdenes para ejecutar trabajos en las instalaciones o fuera de las instalaciones del patrón, en ese momento la persona tiene los derechos que establece la Ley Federal del Trabajo sin ninguna dificultad”, sentenció.