Durante el año van dos matrimonios igualitarios que han acudido a solicitar acta de registro provincial para su hijo o hija.
“Legalmente, no podemos registrarlos, nuestra legislación marca que para registrar a una persona tiene que cuidar la nacionalidad, fecha de nacimiento y la afiliación”, explicó Karla Gutiérrez Isla, titular del Registro Civil.
Señaló que en estos casos no se habla de los derechos de la pareja, sino del individuo que se está registrando, ya sea niño, niña o adulto.
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“La afiliación habla de quiénes son los padres biológicos, los genes a quién pertenecen. Lo que cuidamos ahí fue la identidad de la persona, eso es lo que viene en todo el acta de nacimiento”, dijo Gutiérrez Isla.
El acta define y defiende diciendo quién es su papá y mamá, dónde nació, fecha de nacimiento y lugar.
Por tal motivo, se pide una autorización del Poder Judicial que autorice el registro. “Lo que protegemos es el derecho humano del menor a su identidad, y eso es la afiliación que son los genes y la sangre.”
Ante estas situaciones se hacen casos de excepción, que es el reconocimiento de paternidad, cuando se pierde la tutela o adopción.
“Es el poder judicial que ya hace las modificaciones, pero quedan anotaciones marginales, porque es la identidad de la persona”, detalló la titular del Registro Civil.
En el 2024 van solo tres casos de matrimonios igualitarios solicitando el reconocimiento y se han amparado y han obtenido actas provisionales para su hijo obtenga las prestaciones sociales de la pareja.