El Ichitaip amonesta al municipio de Jiménez por negar información

La medida de apremio se impuso para asegurar el cumplimiento de la resolución emitida, de acuerdo a lo establecido en la fracción I del artículo 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

Ricardo Holguín | El Heraldo de Chihuahua

  · sábado 14 de agosto de 2021

Foto: Archivo | El Heraldo de Chihuahua

Por incumplir con la resolución emitida en la sesión celebrada el pasado 23 de junio sobre el recurso de revisión ICHITAIP/RR-383/2021, el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) impuso una amonestación pública a María Luisa Mendoza Hernández, titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado Municipio de Jiménez.

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La medida de apremio se impuso para asegurar el cumplimiento de la resolución emitida, de acuerdo a lo establecido en la fracción I del artículo 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, además de que se le requirió para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución.

Los integrantes del Pleno instruyeron al Sujeto Obligado Municipio de Jiménez a que, previa búsqueda exhaustiva y razonable y en caso de contar con la información, entregara al recurrente el Convenio de Coordinación para la prestación del Servicio Público de Tránsito, celebrado entre el Poder Ejecutivo y el Ayuntamiento.

Ante la resolución del Pleno del Ichitaip, el sujeto obligado emitió una nueva respuesta que consistió en un acuerdo emitido por el Comité de Transparencia en el que confirma la inexistencia del Convenio de Coordinación para la prestación del servicio de Tránsito, documento en el que refiere haber realizado la búsqueda exhaustiva de la información en la Secretaría del Ayuntamiento, sin que hubiera sido posible localizarla.

Así mismo, señala el proyecto de resolución presentado al Pleno por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, en esa misma respuesta el sujeto obligado se pronunció sobre la imposibilidad de la generación o reposición de la información, pero incurriendo en la omisión de señalar las razones por las que no ejerció sus facultades para señalar por qué no se realizó o no se cuenta con el documento requerido.

Aunado a lo anterior, se consideró que el Comité de Transparencia falló al motivar debidamente la inexistencia de la información solicitada, por lo que no fue posible tener por cumplida la resolución del pasado 23 de junio.

Los integrantes del Pleno, con base en los artículos 37, 154 fracción II y 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Chihuahua, concedieron un plazo de cinco días hábiles, contables a partir del día siguiente de la notificación, para dar cumplimiento a la resolución aprobada con el voto a favor de la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, en la Sesión Extraordinaria celebrada este día.