/ lunes 29 de marzo de 2021

Hasta 6 años de prisión a quien se conecte a la luz eléctrica con 'diablitos'

Esta reforma entró en vigor desde el pasado 25 de marzo, tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado

Chihuahua, Chih.- De seis meses a tres años de prisión preventiva será la sanción para quien sustraiga agua en el estado de Chihuahua, sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgar el permiso, es la sanción que se agregó a la Ley del Agua del estado de Chihuahua.

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Lo anterior se oficializó en la edición del pasado 24 de marzo del Periódico Oficial del Estado, a través de la adición del artículo 209 bis a la ley antes mencionada, en donde se especifica que esta sanción se impondrá a quien aproveche sin el debido permiso, cualquier fluido como gas, combustible e incluso energía eléctrica.

“Además de la pena prevista en el párrafo anterior (tiempo de prisión preventiva), se impondrán de uno a tres años de prisión si para la sustracción del agua se daña la infraestructura de una red que abastezca, en todo o en parte, a un centro de población, sea urbano o rural”, agrega el documento.

Además de la sanción por dañar la red de suministro y por el acto de la sustracción del vital líquido, o de cualquier otro fluido, se agrega una sanción de dos a cinco años más si por estos actos se afectó de manera parcial o definitiva la prestación del servicio.

Esta reforma entró en vigor desde el pasado 25 de marzo, tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en materia del uso de agua, energía eléctrica, gas o cualquier otro fluido que circule en la entidad.

En lo que respecta a las sanciones, el documento especifica que se han reformado, agregando el artículo 209 Bis y modificaciones al artículo 211 de la Ley del Agua del estado de Chihuahua, en donde se añadió la fracción XI sobre afectaciones o suspensiones de la prestación de un servicio público.

Te sugerimos:

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Lo anterior se oficializó en la edición del pasado 24 de marzo del Periódico Oficial del Estado, a través de la adición del artículo 209 bis a la ley antes mencionada, en donde se especifica que esta sanción se impondrá a quien aproveche sin el debido permiso, cualquier fluido como gas, combustible e incluso energía eléctrica.

“Además de la pena prevista en el párrafo anterior (tiempo de prisión preventiva), se impondrán de uno a tres años de prisión si para la sustracción del agua se daña la infraestructura de una red que abastezca, en todo o en parte, a un centro de población, sea urbano o rural”, agrega el documento.

Además de la sanción por dañar la red de suministro y por el acto de la sustracción del vital líquido, o de cualquier otro fluido, se agrega una sanción de dos a cinco años más si por estos actos se afectó de manera parcial o definitiva la prestación del servicio.

Esta reforma entró en vigor desde el pasado 25 de marzo, tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en materia del uso de agua, energía eléctrica, gas o cualquier otro fluido que circule en la entidad.

En lo que respecta a las sanciones, el documento especifica que se han reformado, agregando el artículo 209 Bis y modificaciones al artículo 211 de la Ley del Agua del estado de Chihuahua, en donde se añadió la fracción XI sobre afectaciones o suspensiones de la prestación de un servicio público.

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