Menores migrantes ya no serán repatriados sin acompañantes

Los menores ahora serán enviados a un refugio temporal para analizar si situación migratoria

Mario Ruiz | El Heraldo de Juárez

  · martes 23 de marzo de 2021

El Paso. - Menores sin acompañante no son expulsados y ahora son enviados a un refugio temporal para analizar si situación migratoria, un niño no acompañado es llevado a una instalación de la Patrulla Fronteriza y procesado para su transferencia al Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) informó el portavoz Carlos Rivera de la Patrulla Fronteriza Sector El Paso.

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En el enlace proporcionado por el vocero Rivera, el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza es un paso a través y se requiere transferir al niño al HHS dentro de las 72 horas posteriores a la aprehensión, el HHS retiene al niño para someterlo a pruebas y ponerlo en cuarentena, y lo protege hasta que se coloca al niño con un tutor.

“Todos los días nos encontramos con muchos niños no acompañados en nuestra frontera suroeste. Un niño que es menor de 18 años y no está acompañado por su padre o tutor legal se considera bajo la ley como un niño no acompañado. Nos encontramos con niños de seis y siete años, por ejemplo, que llegan a nuestra frontera sin un adulto, son niños vulnerables y hemos terminado con la práctica de la administración anterior de expulsarlos”, de acuerdo con la declaración del secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas, sobre la situación en la frontera suroeste.

Archivo | El Heraldo de Juárez

En los EUA, en más del 80 por ciento de los casos, el niño tiene un familiar en EUA y en más del 40 por ciento de los casos, ese miembro de la familia es un padre o tutor legal, se trata de niños que se reunirán con sus familias que los cuidarán, luego, los niños pasan por procedimientos de inmigración en los que pueden presentar un reclamo de reparación conforme a la ley, informó Mayorkas.

El secretario de seguridad nacional explicó que las instalaciones de la Patrulla Fronteriza se han llenado de niños y el plazo de 72 horas para la transferencia de niños de la Patrulla Fronteriza al HHS no siempre se cumple.

“El HHS no ha tenido la capacidad de admitir la cantidad de niños no acompañados que hemos estado encontrando”, señaló Alejandro Mayorkas.

Las expulsiones se refieren a las personas encontradas por la Patrulla Fronteriza (USCBP) y expulsadas al país de último tránsito o al país de origen en interés de la salud pública según el Título 42 del U.S.C. 265, el 21 de marzo de 2020, el presidente Donald Trump, determinó que en razón de la existencia de Covid-19 en México y Canadá, existía un grave peligro de una mayor introducción de Covid-19 en EUA.

Para ayudar a prevenir la introducción de Covid-19 en las instalaciones fronterizas y en EUA, las personas sujetas a la orden no serían retenidas en áreas congregadas para su procesamiento y en su lugar serán expulsadas inmediatamente a su país de último tránsito.

En el caso de que una persona no pueda ser devuelta al país de último tránsito, CBP trabajará con socios interinstitucionales para asegurar la expulsión al país de origen de la persona y retener a la persona durante el menor tiempo posible.

Por su parte los Servicios de Aduana y Protección Fronteriza (CBP) aclaró que la frontera no esta abierta, y que se mantiene bajo los parámetros de los centros de Control de enfermedades (CDC) y que la gran mayoría de los ilegales que son detenidos por la patrulla Fronteriza u otra agencia o autoridad son devueltos bajo el Título 42.

“Los desafíos únicos de la pandemia requieren autoridades adicionales, como la orden de los CDC conocida como Título 42, para permitir que el DHS proteja de manera efectiva tanto la salud y la seguridad de los migrantes y nuestras comunidades de la propagación del Covid-19. La frontera no está abierta y la gran mayoría de las personas están siendo devueltas bajo el Título 42”, aclaró Troy Miller, Comisionado de CBP.

Por su parte el Departamento de Estado (DHS) continúa con la repatriación inmediata a los no ciudadanos bajo la autoridad del Título 42, y depende de las circunstancias, las personas que se encuentran bajo la custodia de CBP para el procesamiento de inmigración bajo el Título 8 son evaluadas caso por caso para considerar una determinación de custodia pendiente de una audiencia de inmigración.

Los requisitos legales de EUA, los protocolos Covid-19, los cambios en la ley mexicana, la capacidad de retención de EUA y la situación de salud del individuo son factores que afectan dichas determinaciones de CBP.

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Foto: Olga Casas | El Heraldo de Juárez