Chihuahua.- El gobierno del estado, desmintió los rumores y falsas noticias que aseguraban que la investigación en contra del ex gobernador de Chihuahua, Cesar D., así como de sus funcionarios por corrupción.
En conferencia de prensa, la secretaria de la Función Pública (SFP), Mónica Vargas Ruiz y el subsecretario de Asuntos Jurídicos y de Responsabilidades, Sergio Alejandro Ruiz Dávila, informaron que las infestaciones siguen vigentes, por lo que están siendo repuestos a raíz de una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en octubre pasado.
En conferencia de prensa, la secretaria de la Función Pública (SFP), Mónica Vargas Ruiz y el subsecretario de Asuntos Jurídicos y de Responsabilidades, Sergio Alejandro Ruiz Dávila, emitieron un posicionamiento numérico puntual para desmentir que tales procedimientos de hubieran “caído” o “derrumbado”, como se afirma en diversas notas periodísticas.
Explicaron que la jurisprudencia de la SCJN indica que los procesos deben adecuarse la Ley General de Responsabilidades Administrativas y que en el caso de la Operación Justicia para Chihuahua son 37 expedientes.
Informaron que específicamente, de la Operación Justicia para Chihuahua, se han realizado 75 procedimientos, de los cuales 25 cuentan con resoluciones por diversas sanciones y que además, algunos están siendo atacados por los equipos de la defensa de los exfuncionarios en el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
Sergio Alejandro Ruiz Dávila insistió que en ningún momento se trata asuntos que se hubieran “caído” o “derrumbado”, ya que en ningún momento la SCJN ha emitido sentencia o resolución relacionada y lo que se hace por parte de la Secretaría de la Función Pública es atender en todo momento el debido proceso, la legalidad y el respeto a los derechos humanos de cada uno de los involucrados en dichos procedimientos administrativo.
Explicó además que los procedimientos administrativos se comenzaron a integrar tomando en cuenta las jurisprudencias vigentes en ese momento, así como una primera tesis aislada que se publicó el 7 de junio 2019, en la que se adoptó que bajo el rubro de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las conductas reprochadas cometidas bajo la vigencia de la abrogada Ley Federal relativa, le son aplicables las reglas de ésta y no las de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Agregó que siguiendo la correcta aplicación de las normas establecidas en los sistemas estatal y federal, se ha ordenado la reposición partiendo de la premisa vinculada a la Jurisprudencia actualmente vigente, que establece que la Ley General de Responsabilidades Administrativas será la aplicable a aquellos casos cuyo inicio de investigación se haya dado de forma posterior al 19 de julio de 2017.
Eso implica que las personas involucradas continúan bajo el carácter de presuntos responsables y sus procedimientos seguirán las reglas establecidas en la Ley General; es decir, no implica que los procedimientos que se hayan iniciado bajo una norma diversa deban ser considerados como concluidos.
Hacerlo así además, garantiza en todo momento el debido proceso y otorgar mayor certeza jurídica a los probables responsables, destacó el funcionario.
Señaló que serán los tribunales quienes otorguen sentencia a cada uno de esos asuntos que tienen plena vigencia y que serán repuestos en tiempo y forma.
Ruiz Dávila informó que de octubre 2016 a junio del 2021, la SFP ha iniciado 290 procedimientos administrativos de responsabilidades, 52 bajo la Ley General de Responsabilidades Administrativas; se han emitido 216 resoluciones, 180 inhabilitaciones y 107 sanciones económicas por un monto aproximado a los 623 mdp.
También, se han emitido 9 destituciones del puesto, 16 suspensiones y 46 amonestaciones por escrito.
La secretaría de la Función Pública, Mónica Vargas, rechazó que se trate de fallas en los procedimientos, ya que la jurisprudencia de la SCJN fue posterior a que se iniciaran los procesos, porque no se podía adivinar que la Suprema Corte dos años después, iba un emitir una jurisprudencia contraria a la tesis aplicable hasta ese momento.