/ martes 9 de julio de 2019

Congreso aplica reformas para proteger a los extranjeros

Todo esto surge a medida de la llegada de miles de migrantes centroamericanos

Ciudad Juárez, Chihuahua.- Con el fin de proteger y salvaguardar la integridad, garantías y derechos de los migrantes, el Congreso de la Unión aplicó la reforma a los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración, decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Todo esto surge a medida de la llegada de miles de migrantes centroamericanos, cubano, haitianos, africanos y brasileños que han llegado a territorio mexicano, con la intención de emigrar a los Estados Unidos de Norteamérica.

También se busca proteger a todo extranjero que se encuentre instalado en cualquier albergue o estancia, durante el tiempo que se resuelve su situación migratoria, ya sea para residir en nuestro país o en espera de que sea aprobada su solicitud de asilo.

Además, todo aquel servidor público, como el personal del Instituto Nacional de Migración, será castigado si violenta la seguridad o atropella los derechos de estas personas y la sanción podría ir desde la destitución o la inhabilitación de su empleo.

Dicha reforma fue publicada en el DOF el 3 de julio y difundida en redes sociales a partir del 6 de julio, con la intención de dar aviso a la ciudadanía en general y dar por enterado al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, sobre esta medida.

Textualmente, los cambios se aplican de la siguiente manera:

Artículo Único. - Se reforman la fracción XV del artículo 109 y el segundo párrafo del artículo 140 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 109.-

I. a XIV.

XV. Las demás que se establezcan en esta Ley, en otras disposiciones jurídicas aplicables y en las

disposiciones de carácter general que expida la Secretaría.

Artículo 140.-

I. a VII.

Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Esta noticia fue aplaudida por organismos internacionales y de derechos humanos, al hacerse públicas las condiciones inhumanas e insalubres en las que "viven" los migrantes que son retenidos en los centros de detención de Estados Unidos.

Ciudad Juárez, Chihuahua.- Con el fin de proteger y salvaguardar la integridad, garantías y derechos de los migrantes, el Congreso de la Unión aplicó la reforma a los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración, decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Todo esto surge a medida de la llegada de miles de migrantes centroamericanos, cubano, haitianos, africanos y brasileños que han llegado a territorio mexicano, con la intención de emigrar a los Estados Unidos de Norteamérica.

También se busca proteger a todo extranjero que se encuentre instalado en cualquier albergue o estancia, durante el tiempo que se resuelve su situación migratoria, ya sea para residir en nuestro país o en espera de que sea aprobada su solicitud de asilo.

Además, todo aquel servidor público, como el personal del Instituto Nacional de Migración, será castigado si violenta la seguridad o atropella los derechos de estas personas y la sanción podría ir desde la destitución o la inhabilitación de su empleo.

Dicha reforma fue publicada en el DOF el 3 de julio y difundida en redes sociales a partir del 6 de julio, con la intención de dar aviso a la ciudadanía en general y dar por enterado al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, sobre esta medida.

Textualmente, los cambios se aplican de la siguiente manera:

Artículo Único. - Se reforman la fracción XV del artículo 109 y el segundo párrafo del artículo 140 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 109.-

I. a XIV.

XV. Las demás que se establezcan en esta Ley, en otras disposiciones jurídicas aplicables y en las

disposiciones de carácter general que expida la Secretaría.

Artículo 140.-

I. a VII.

Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Esta noticia fue aplaudida por organismos internacionales y de derechos humanos, al hacerse públicas las condiciones inhumanas e insalubres en las que "viven" los migrantes que son retenidos en los centros de detención de Estados Unidos.

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