Se duplican casos de corrupción y trata de menores en el estado

Los casos de trata y corrupción de menores en el estado de Chihuahua aumentaron

Velvet González | El Heraldo de Chihuahua

  · lunes 4 de julio de 2022

Han incrementado los casos de menores de edad que son explotados en las calles / Foto: Cuartoscuro

Los casos de trata y corrupción de menores en el estado de Chihuahua aumentaron, pues en los primeros cinco meses de 2021 hubo 45 víctimas de estos delitos, y en el mismo lapso de 2022 la cifra ascendió a 109 víctimas, de acuerdo con la Plataforma del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Lo anterior significa que las 109 víctimas de trata y corrupción de menores entre enero y mayo de 2022 representan el 94.7% de las víctimas en todo 2021.

De los 109 casos reportados en 2022, 65 menores fueron víctimas de corrupción y 44 de trata. Del total, 12 víctimas corresponden a enero, 8 a febrero, 19 a marzo, 44 a abril (mes con más víctimas) y 26 en mayo.

Tras la pandemia, se incremento el número de menores que dejó la escuela y comenzó a trabajar en la calle / Foto: Cuartoscuro

Específicamente del delito de corrupción, por mes en 2022: 9 son de enero, 6 de febrero, 13 en marzo, 20 en abril y 17 en mayo.

Por delito de trata en 2022, en enero hubo 3 víctimas, en febrero 2, marzo con 6, 24 en abril y 9 en mayo.

Aunque las víctimas por corrupción de menores y trata hasta mayo de 2022 son 109, las carpetas de investigación que registra el Secretariado Ejecutivo son 14, de las cuales 8 son por corrupción de menores y 6 por trata.

En todo el 2021 hubo 115 víctimas de estos mismos delitos. Y por mes (tanto trata como corrupción de menores) se presenta con 9 víctimas en enero, 7 en febrero, 16 en marzo, 8 en abril, 5 en mayo, 15 en junio, 4 en julio, 6 en agosto, 14 en septiembre, 14 en octubre, 12 en noviembre y 5 en diciembre.

De acuerdo con el Código Penal Federal, el delito de corrupción de menores contempla en el Artículo 201 lo comete quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho. O bien, una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos: Consumo habitual de bebidas alcohólicas; consumo de sustancias tóxicas; mendicidad con fines de explotación; comisión de algún delito; formar parte de una asociación delictuosa; o realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

Menores de edad son explotados día con día en este país / Foto: Cuartoscuro

A quien cometa este delito se le impondrán sanciones de 5 a 12 años de prisión y multas que van de mil 500 a mil 800 días, dependiendo la modalidad de corrupción.

El artículo 201 Bis se refiere a quien comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de 18 dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico.

Estos contenidos se establece, sea reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, y se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa a quien lo cometa.

En la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, están contempladas 11 modalidades:

Se entenderá por explotación de una persona a: La esclavitud. La condición de siervo.

La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual. La explotación laboral. El trabajo o servicios forzados. La mendicidad forzosa. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años. El matrimonio forzoso o servil. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

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A quien o quienes cometan toda acción u omisión dolosa para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de mil a veinte mil días multa, además de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en la Ley contra la trata y en los códigos penales.