La Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó la posibilidad de que los municipios del estado de Chihuahua, obtengan recursos por medio del cobro de aportaciones como el Derecho de Alumbrado Público, el cual se incluye en el recibo de la CFE, así como el Impuesto Universitario, el cual se cobra junto al predial.
Fue con base en la ponencia de la ministra titular de la Primera Sala, Margarita Ríos Farjat, quien explicó que el cobro de esos impuestos, resulta inconstitucional, por lo que invalidó que estos puedan ser objeto recaudatorio por parte de los municipios.
Utilizando estos mismos preceptos, se anunció la invalidación de las leyes de ingresos de los municipios de Chihuahua y Guerrero, debido a que estas, además de incluir los cobros ya mencionados, incluían también otros cobros como derechos catastrales, de tránsito, alcantarillado, agua potable, entre otros, mismos que se adjuntaban con el cobro del impuesto predial.
Una vez invalidados, se ordenó a los municipios eliminar dichos cobros, debido a que se consideraron como inconstitucionales, al aplicarse de manera generalizada y sin tomar en cuenta proporcionalidades de los contribuyentes.
El documento de la ministra Ríos Farjat, fue votado a favor por unanimidad del pleno de la SCJN, y en este también se incluyó la eliminación de cobros o multas, por proferir insultos, expresarse con palabras obscenas o hacer gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos, así como faltar al respeto a determinado sector de la sociedad; pago de derechos por la expedición de permisos para realizar eventos sociales; multas por dormir en la vía pública; y cobro por registro de nacimiento extemporáneo, aunque estos no representan algún cambio drástico, debido a que es casi nula su utilización.