De acuerdo a la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el Estado de Chihuahua, la pena por ese delito contempla entre cuatro a quince años de prisión, a quien cometa la tortura en sus diferentes formas dentro de la entidad, que sería el supuesto en el que entraría el caso del exfiscal de Derechos Humanos, Francisco G. A.
El artículo 5 de esta ley dice que a quien cometa el delito de tortura se le sancionará con prisión de cuatro a quince años; con doscientos a quinientos días multa, e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, comisión o empleo público, por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
Francisco G.A. estuvo al frente de la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a Derechos Humanos y Desaparición Forzada, y estuvo a cargo de las investigaciones del Operativo Justicia para Chihuahua, en el que se enfocaban en capturar a personas cercanas a César Horacio para buscar presuntos delitos de corrupción, entre otros más.
De igual forma, se advierte que la inhabilitación se impondrá como pena autónoma, en los términos de la fracción II del artículo 55 del Código Penal del Estado. Cuando en la tortura intervengan dos o más personas, la pena se aumentará en una tercera parte, que de acuerdo a lo expuesto en la primera audiencia, podría encuadrarse en contra del ahora detenido.
La Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el Estado de Chihuahua también contempla que las penas establecidas en el párrafo anterior se aumentarán en una mitad cuando se cometa en perjuicio de menores de edad o personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho, la víctima sea una mujer o persona mayor de setenta años. Las penas establecidas en el párrafo anterior se aplicarán independientemente de las que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.
El delito de tortura se comete cuando el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos, sean físicos o psíquicos, con el fin de: Obtener del torturado o de un tercero, información o confesión; Castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido; Coaccionarla física, mental o moralmente, para que realice o deje de realizar una conducta determinada; Obtener placer para sí o para algún tercero, o por cualquier otra razón basada en algún tipo de discriminación.
Sobre la incomunicación, se entiende como la privación, por más tiempo del racionalmente necesario, del derecho de toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, su arresto, detención, prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia, será considerada como tortura.
De acuerdo a la información vertida por la Fiscalía General del Estado, el ex funcionario, habría cometido tortura, actos inhumanos, entre otros actos, para presionar con información que abonara a formar los expedientes de corrupción de los “expedientes X” que encabezaba la administración de Javier
Publicada originalmente en El Heraldo de Chihuahua