A partir del 1 de febrero entrará en vigor la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el cual pasará de 84.49 a 86.88 pesos por unidad, lo que representa una variación en comparación con 2019 de 2.83 por ciento.
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El Municipio de Ciudad Juárez aplica la UMA para el cobro de infracciones de Seguridad Vial, impuestos y prestaciones como en Desarrollo Urbano, Regulación Comercial y Protección Civil, por lo que esta actualización se reflejará en las infracciones y trámites.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización será de 86.88 pesos, el valor mensual es de 2 mil 641.15 pesos y el valor anual de 31 mil 693.80 pesos.
La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Por citar ejemplos, la dirección de Desarrollo Urbano expide Licencia de uso de suelo, para ello, tiene un tabulador para que el solicitando cubra el costo de acuerdo a la UMA.
Igual con las multas de la Coordinación General de Seguridad Vial, Ecología, Estacionómetros.
También la Dirección de Regulación Comercial del Municipio por el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes, o con puestos fijos o semifijos, pagan derechos de acuerdo al UMA
De acuerdo con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, la actualización se debe realizar anualmente.
Para ello se multiplica la UMA inmediata anterior por el resultado de la suma de uno más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del INPC, que fue de 2.83% en diciembre de 2019.
El cálculo del valor de la UMA es una tarea que corresponde al Inegi y se fundamenta en el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, así como el artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Inegi.
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