El Diagnóstico de Supervisión Penitenciaria de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con cierre en noviembre de 2019, muestra que los centros penitenciarios estatales en Chihuahua mantienen una calificación de 7.3, lo que significa que están en cuarto lugar a nivel nacional en cuanto a condiciones de estancia e internamiento de las personas procesadas y sentenciadas.
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Por encima de la calificación de Chihuahua, se encuentran los Ceresos de Guanajuato con 8.02, Aguascalientes, con 7.75, y Baja California con 7.42, estado al que le sigue Chihuahua con 7.38 de calificación.
Posteriormente y también dentro de la clasificación amarilla se encuentra Tlaxcala con 7.34; Coahuila con 7.20; Querétaro con 7.12 y Jalisco con 6.90.
En contraparte, los estados cuyos centros penitenciarios tienen menor calificación son Nayarit con 4.11; Quintana Roo con 4.43; Guerrero con 4.99; Hidalgo con 5.01 y Tabasco con 5.06.
Existen además otros estados que se encuentran en color rojo, o reprobados como Chiapas con 5.27; Tamaulipas con 5.29; Baja California Sur con 5.47; Oaxaca con 5.63; Sinaloa con 5.65; Nuevo León con 5.66; Colima con 5.92 y Campeche con 5.93.
La calificación nacional de los Ceresos es 6.21 y los aspectos que se tomaron en cuenta fueron la integridad física y moral del interno (capacidad de alojamiento y población existente, distribución y separación de internos en caso de centros mixtos, servicios para la atención y mantenimiento de la salud, supervisión por parte del responsable del centro, prevención y atención de incidentes violentos, de tortura y/o maltrato).
Aspectos que garantizan una estancia digna que es la existencia de instalaciones suficientes, capacidad de las mismas, condiciones materiales y de higiene, así como la alimentación.
Las condiciones de gobernabilidad, que es la normatividad que rige al centro, personal de seguridad y custodia, sanciones disciplinarias, autogobierno, actividades ilícitas, extorsión y sobornos, así como capacitación del personal penitenciario.
La reinserción social del interno que significa la integración del expediente jurídico-técnico, clasificación criminológica, clasificación entre procesados y sentenciados, Consejo Técnico Interdisciplinario, actividades laborales, de capacitación para el trabajo, educativas y deportivas, beneficios de libertad anticipada y vinculación del interno con la sociedad.
Por último se tomaron en cuenta los grupos de internos con requerimientos específicos, como mujeres, adultos mayores, indígenas, personas con discapacidad, internos con VIH/sida e internos con adicciones.
MAYOR CALIFICACIÓN / MENOR CALIFICACIÓN
Guanajuato 8.02 / Nayarit 4.11
Aguascalientes 7.75 / Quintana Roo 4.43
Baja California 7.42 / Guerrero 4.99
Chihuahua 7.38 / Hidalgo 5.01
Tlaxcala 7.34 / Tabasco 5.06
Coahuila 7.20 / Chiapas 5.27
Querétaro 7.12 / Tamaulipas 5.29
Jalisco 6.90 / Baja California Sur 5.47
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