Advierte experta fiscal en relación a los riesgos que implica la utilización de facturas simuladas o falsas, de acuerdo con la Ley Nacional de Extinción de Dominio, lo que puede implicar la pérdida del patrimonio.
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Isabel Meraz Ceballos, socia del despacho Key Firm, dijo que esta acción es considerada como defraudación fiscal, lo que es duramente sancionado bajo las nuevas leyes aprobadas por el congreso federal a finales del año pasado.
Destacó que es importante que los empresarios estén bien informados de lo que dicen las leyes al respecto para no caer en este supuesto.
Recordó que los delitos relacionados con la defraudación fiscal ya son considerados como de delincuencia organizada.
“La definición legal de la extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la ley, declarada por la sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación”, dijo.
Los elementos de la acción del concepto se relacionan con:
1) la existencia de un hecho ilícito.
2) La existencia de algún bien de origen o destinación ilícita.
3) El nexo causal de los elementos anteriores.
4) El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular, del destino del bien al hecho ilícito, o de que sea producto.
Comentó que este elemento no se tendrá por cumplido cuando se acredite que el titular estaba impedido para conocerlo.
Dijo que la acción de extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes que sean de origen ilícito. Para el caso de bienes de destinación ilícita, la acción prescribirá en veinte años, contados a partir de que el bien se haya destinado a realizar hechos ilícitos.
Las facultades del Ministerio Público para demandar la extinción de dominio caducan en el plazo de 10 años contados a partir del día siguiente a aquel en el que el ministerio público a cargo de un procedimiento penal informe a la unidad administrativa de la fiscalía responsable de ejercer la acción de la existencia de bienes susceptibles de la aplicación de las disposiciones de esta ley, apuntó.
Ningún acto jurídico realizado sobre bienes afectos a la acción de extinción de dominio la legítima, sin perjuicio de los derechos de Buena Fe.
La muerte de quien se hubiere encontrado sujeto a una investigación o a un proceso penal no extingue la acción de extinción de dominio dada su naturaleza. La acción de extinción de dominio se ejercerá aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal, siempre y cuando existan fundamentos sólidos y razonables que permitan inferir la existencia de Bienes cuyo origen o destino se enmarca en las circunstancias previstas en la ley.
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