/ jueves 24 de marzo de 2022

Te decimos lo que debes saber sobre el pago de utilidades

Es el artículo 123 de la Constitución el que establece el pago de utilidades a los trabajadores

Dentro de los derechos que tienen los trabajadores es la repartición de utilidades, y que es una prestación a la que todos los patrones están obligados a cumplir a sus colaboradores si generaron una ganancia dentro del último año.

Las utilidades se determinan por factores como los días laborados y es la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) la encargada de asesorar y apoyar a los trabajadores en caso de que sean merecedoras de la prestación y no la hayan recibido.

¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR UTILIDADES?

Es en el Artículo 123 de la Constitución Mexicana, el cual refiere al Trabajo y la Previsión Social, en donde se establece el pago de utilidades y explica que todos los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.

Por ello, es un derecho constitucional para quienes proporcionan un trabajo o son personal subordinado para una persona física o moral a cambio de un salario, de forma que tienen derecho a participar en las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando estás se generen.

Solo no son aptos a recibir utilidades las y los directores, administradores y gerentes generales de la empresa; los socias, socios y accionistas de la empresa; los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.

También, aquellos profesionistas, técnicas y técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado, y las/los trabajadores del hogar.

En cuanto a las empresas que no están obligadas a entregar las utilidades son en los siguientes casos:

Empresas de reciente creación que estén dentro de su primer año de funcionamiento o si se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quienes quedarán libres de este pago los primeros dos años de funcionamiento.

Solo no aplica para aquellas que se fusionan, traspasan, cambian su nombre o razón social, ya que no se trata de empresas de nueva creación y están obligadas a pagar utilidades.

Las compañías de la industria extractiva de nueva creación que se encuentren en un periodo de exploración; las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro; el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.

¿CÓMO SE CALCULAN Y CUÁNDO DEBEN PAGARSE?

Respecto a las fechas de pago, para las empresas morales el pago se debe realizar del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo, es decir dentro de los 60 días a la fecha en que debe de pagarse el impuesto anual que es en el mes de abril.

En cuanto a las empresas que tienen a una persona física como patrón, el pago debe realizarse del 1 de mayo al 29 de junio. Además, se tiene el plazo de un año, a partir del día siguiente en que se genere la obligación para el cobro de las utilidades.

Para determinar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), primero se debe determinar el monto total de las utilidades generadas por la empresa y el 10 por ciento de este se divide en dos partes iguales:

La primera mitad del 10 por ciento se reparte por igual entre los trabajadores, de acuerdo con los días trabajados sin importar el salario. Mientras que, la otra mitad se reparte de acuerdo con los sueldos anuales de cada trabajador.

Al respecto, se debe considerar el salario que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria y cuando la percepción sea variable, debe tomarse como salario diario el promedio correspondiente al total percibido durante el año. En el caso de los trabajadores de confianza se toma como salario tope el resultante de sumar 20 por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario.

Si se tiene alguna o se busca orientación para el pago de utilidades se debe buscar apoyo de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), quienes cuentan con el correo inspeccionfederal@stps.gob.mx para este tipo de casos. De igual forma, es el organismo que representa al trabajador en la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Dentro de los derechos que tienen los trabajadores es la repartición de utilidades, y que es una prestación a la que todos los patrones están obligados a cumplir a sus colaboradores si generaron una ganancia dentro del último año.

Las utilidades se determinan por factores como los días laborados y es la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) la encargada de asesorar y apoyar a los trabajadores en caso de que sean merecedoras de la prestación y no la hayan recibido.

¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR UTILIDADES?

Es en el Artículo 123 de la Constitución Mexicana, el cual refiere al Trabajo y la Previsión Social, en donde se establece el pago de utilidades y explica que todos los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.

Por ello, es un derecho constitucional para quienes proporcionan un trabajo o son personal subordinado para una persona física o moral a cambio de un salario, de forma que tienen derecho a participar en las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando estás se generen.

Solo no son aptos a recibir utilidades las y los directores, administradores y gerentes generales de la empresa; los socias, socios y accionistas de la empresa; los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.

También, aquellos profesionistas, técnicas y técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado, y las/los trabajadores del hogar.

En cuanto a las empresas que no están obligadas a entregar las utilidades son en los siguientes casos:

Empresas de reciente creación que estén dentro de su primer año de funcionamiento o si se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quienes quedarán libres de este pago los primeros dos años de funcionamiento.

Solo no aplica para aquellas que se fusionan, traspasan, cambian su nombre o razón social, ya que no se trata de empresas de nueva creación y están obligadas a pagar utilidades.

Las compañías de la industria extractiva de nueva creación que se encuentren en un periodo de exploración; las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro; el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.

¿CÓMO SE CALCULAN Y CUÁNDO DEBEN PAGARSE?

Respecto a las fechas de pago, para las empresas morales el pago se debe realizar del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo, es decir dentro de los 60 días a la fecha en que debe de pagarse el impuesto anual que es en el mes de abril.

En cuanto a las empresas que tienen a una persona física como patrón, el pago debe realizarse del 1 de mayo al 29 de junio. Además, se tiene el plazo de un año, a partir del día siguiente en que se genere la obligación para el cobro de las utilidades.

Para determinar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), primero se debe determinar el monto total de las utilidades generadas por la empresa y el 10 por ciento de este se divide en dos partes iguales:

La primera mitad del 10 por ciento se reparte por igual entre los trabajadores, de acuerdo con los días trabajados sin importar el salario. Mientras que, la otra mitad se reparte de acuerdo con los sueldos anuales de cada trabajador.

Al respecto, se debe considerar el salario que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria y cuando la percepción sea variable, debe tomarse como salario diario el promedio correspondiente al total percibido durante el año. En el caso de los trabajadores de confianza se toma como salario tope el resultante de sumar 20 por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario.

Si se tiene alguna o se busca orientación para el pago de utilidades se debe buscar apoyo de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), quienes cuentan con el correo inspeccionfederal@stps.gob.mx para este tipo de casos. De igual forma, es el organismo que representa al trabajador en la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Juárez

Ciudad Juárez será sede del Campeonato CentroBasket

El Gimnasio Universitario será la sede principal de los partidos, mientras que el Gimnasio de Deporte Adaptado

Juárez

Gusano barrenador pone en riesgo exportación de carne de México a Estados Unidos

En la frontera norte es un problema porque Chihuahua es el principal exportador de ganado

Juárez

Ganan competencia de autos solares estudiantes de la UTCJ

La Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez (UTCJ) completó 78 vueltas en tres horas

Juárez

¡Villa Navideña llevará temática de "Navidad a lo Grinch"!; entrada será gratuita

La presidenta del DIF Municipal comentó que la entrada será totalmente gratis

New Articles

Clausuran el salón “Fiesta D´Martlub” por copia simple de la licencia y doble denominación

Gobierno del Estado reitera su compromiso por hacer cumplir el marco legal respecto a irregularidades dentro de comercios

Juárez

Aumenta 40% violencia familiar del 2015 al 2024 en Ciudad Juárez

Las cifras antes mencionadas y las posteriores fueron realizadas en un trabajo llevado a cabo por Ficosec, Fechac y Fundación Paso del Norte tras varios años de intervención con las víctimas