Cualquier persona que se encuentre trabajando activamente en una empresa, tiene el derecho de recibir aguinaldo, que debe ser mínimo quince días de aguinaldo por el año laborado y este debe de pagarse a más tardar el 20 de diciembre, indicó Víctor Hugo Torres, integrante del Colegio de Contadores Públicos.
Expuso que las empresas tienen que ir preparando los cálculos, sobre todo para el caso de los trabajadores que no tengan el año completo, recibirán un pago proporcional en base a lo que trabajaron.
“Los trabajadores que tienen el año completo de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, al menos deben de recibir 15 días de aguinaldo”, expuso.
Indicó que el pago de aguinaldo a los trabajadores es un derecho que está en la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto, cualquier trabajador tiene que recibir ese beneficio.
Dijo que habrá patrones que tienen a sus empleados de manera formal, es decir, que no los tienen en nómina o registrados en el Seguro Social, sin embargo, no los exime este derecho del trabajador, por lo que el patrón está obligado a entregar aguinaldos.
Víctor Hugo Torres externó que en caso de que los patrones incumplan con esta prestación de los trabajadores de acuerdo a la ley, pueden ser acreedores a sanciones donde pueden imponerles una multa que va de los 50 a 5 mil veces las UMAS, es decir, de 4 mil 481 pesos a 448 mil 100 pesos, de acuerdo con el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
Además, que el pago ya debe estar para el día 20 de diciembre, es decir, el último día para cumplir con esta obligación es el 19 de diciembre.
“El que se presente una relación laboral entre un patrón, ya sea persona física o personal moral con una persona hombre o mujer y esta persona reciba órdenes para ejecutar trabajos en las instalaciones o fuera de las instalaciones del patrón, en ese momento la persona tiene los derechos que establece la Ley Federal del Trabajo sin ninguna dificultad”, sentenció.