/ lunes 23 de marzo de 2020

Patrones, obligados a pagar si paralizan

NO se ha dado ninguna ornde de suspensión de actividades por causa de salud pública

Ciudad Juárez, Chihuahua.- El salario del trabajador solo puede ser restringido cuando lo acepta de común acuerdo con el patrón, en caso de paro total o parcial de actividades, o cuando lo ordene la autoridad federal.

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Así lo señaló Cuauhtémoc Estrada, abogado experto en materia laboral, luego de indicar que si la autoridad sanitaria ordena que se paren actividades para contrarrestar posibles contagios de Coronavirus, situación que afecta actualmente a todo el mundo, la obligación del empleador es de cubrir al menos el pago del salario mínimo general durante el tiempo que dure la contingencia sin afectar las prestaciones que se otorgan por Ley.

Añadió que se ha dado el caso de empresas de “outsourcing” o de contratación de trabajadores, que por mutuo propio deciden iniciar una cuarentena y enviar a sus casas a los trabajadores, cubriendo solo la última semana de actividades, lo que es ilegal.

Además, explicó, en el supuesto de que la empresa “outsourcera” incumpla con sus obligaciones, entonces la compañía en la que desarrolla sus actividades la empresa, debe responde como responsable solidaria y atenderlas.

Hasta ahora, aclaró, no ha existido ninguna disposición en este sentido. El gobierno decidió aplicar algunas restricciones, pero no es de manera general para todos los empleadores.

En este momento se presenta en una parte del sector público, pero no en el privado, recalcó.

El abogado destacó que hasta ahora no se ha dado ninguna orden de suspensión de actividades por causa de salud pública.

Si el patrón decide hacerlo de manera unilateral, está obligado a seguir con el pago de salarios y prestaciones tal y como estén al momento del inicio de la suspensión de operaciones.

“Mientras la autoridad no emita una declaratoria de suspensión, algunos patrones o que están haciendo es cerrar a la brava, otros adelantando vacaciones a sus empleados y como tercera opción hay quienes hacen convenios de reducción de jornada con sus empleados o simplemente siguen con su trabajo”, dijo

Se entiende que todavía no se llega a la fase de suspensión total de actividades.

Es necesario que si se confirma la paralización de actividades haya una coordinación adecuada entre patrones, autoridades y trabajadores, para detener la propagación del Cornavirus, pero que se respeten los derechos de los trabajadores.

Comentó que el trabajador puede acatar la decisión del patrón de parar, pero si no recibe el salario que le corresponde y las prestaciones legales, puede presentar su demanda al término del periodo o antes.

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Así lo señaló Cuauhtémoc Estrada, abogado experto en materia laboral, luego de indicar que si la autoridad sanitaria ordena que se paren actividades para contrarrestar posibles contagios de Coronavirus, situación que afecta actualmente a todo el mundo, la obligación del empleador es de cubrir al menos el pago del salario mínimo general durante el tiempo que dure la contingencia sin afectar las prestaciones que se otorgan por Ley.

Añadió que se ha dado el caso de empresas de “outsourcing” o de contratación de trabajadores, que por mutuo propio deciden iniciar una cuarentena y enviar a sus casas a los trabajadores, cubriendo solo la última semana de actividades, lo que es ilegal.

Además, explicó, en el supuesto de que la empresa “outsourcera” incumpla con sus obligaciones, entonces la compañía en la que desarrolla sus actividades la empresa, debe responde como responsable solidaria y atenderlas.

Hasta ahora, aclaró, no ha existido ninguna disposición en este sentido. El gobierno decidió aplicar algunas restricciones, pero no es de manera general para todos los empleadores.

En este momento se presenta en una parte del sector público, pero no en el privado, recalcó.

El abogado destacó que hasta ahora no se ha dado ninguna orden de suspensión de actividades por causa de salud pública.

Si el patrón decide hacerlo de manera unilateral, está obligado a seguir con el pago de salarios y prestaciones tal y como estén al momento del inicio de la suspensión de operaciones.

“Mientras la autoridad no emita una declaratoria de suspensión, algunos patrones o que están haciendo es cerrar a la brava, otros adelantando vacaciones a sus empleados y como tercera opción hay quienes hacen convenios de reducción de jornada con sus empleados o simplemente siguen con su trabajo”, dijo

Se entiende que todavía no se llega a la fase de suspensión total de actividades.

Es necesario que si se confirma la paralización de actividades haya una coordinación adecuada entre patrones, autoridades y trabajadores, para detener la propagación del Cornavirus, pero que se respeten los derechos de los trabajadores.

Comentó que el trabajador puede acatar la decisión del patrón de parar, pero si no recibe el salario que le corresponde y las prestaciones legales, puede presentar su demanda al término del periodo o antes.

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