/ viernes 17 de enero de 2020

Endurece IMSS sanciones a quienes no avisen de accidentes de trabajo

Los patrones deben notificar a la institución por escrito en un plazo no mayor de 24 horas de que haya ocurrido

Endurece el Instituto Mexicano del Seguro Social sanciones a patrones que no avisan de accidentes de trabajo, en el marco de los programas de fiscalización implementados por el gobierno federal.

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Felipe Salazar García, presidente de la Asociación de Contadores Fiscalistas de Ciudad Juárez, dijo que los patrones deben dar aviso a la institución por escrito en un plazo no mayor de 24 horas después de que haya ocurrido un riesgo de trabajo.

“De lo contrario se le impondrá una multa de mil 689 pesos con 80 centavos a 29 mil 571 pesos con 50 centavos, al negarse a dar aviso o reconocer el probable Riesgo de Trabajo (RT)”, apuntó.

En la Ley se considera como accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, indicó.

También se consideran los que corren al trasladarse, directamente del domicilio al centro de labores y viceversa, según el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley del Seguro Social, señaló.

Indicó que el Seguro Social pone especial atención a todo lo que se relaciona con la violación a la Ley, siguiendo las acciones que lleva a cabo el gobierno federal en otros ámbitos como en el pago de impuestos por parte del Sistema de Administración tributaria.

Indicó que el trabajador debe acudir a atención médica a la unidad de medicina familiar que le corresponda, para que un médico lo evalúe y en su caso le proporcionen el aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo.

Tanto los accidentes ocurridos en el interior de las empresas como en su exterior o en tránsito, forman parte de la calificación de riesgo de trabajo, que determina el incremento en los pagos que el patrón realiza al IMSS, señaló.

En los casos en que, por cuenta del patrón o del trabajador, se otorgue la atención en servicios médicos ajenos al instituto, el patrón debe comunicar al Seguro Social el probable riesgo de trabajo y la atención otorgada para que los servicios institucionales de Salud en el Trabajo realicen la evaluación respectiva, dijo.

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Felipe Salazar García, presidente de la Asociación de Contadores Fiscalistas de Ciudad Juárez, dijo que los patrones deben dar aviso a la institución por escrito en un plazo no mayor de 24 horas después de que haya ocurrido un riesgo de trabajo.

“De lo contrario se le impondrá una multa de mil 689 pesos con 80 centavos a 29 mil 571 pesos con 50 centavos, al negarse a dar aviso o reconocer el probable Riesgo de Trabajo (RT)”, apuntó.

En la Ley se considera como accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, indicó.

También se consideran los que corren al trasladarse, directamente del domicilio al centro de labores y viceversa, según el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley del Seguro Social, señaló.

Indicó que el Seguro Social pone especial atención a todo lo que se relaciona con la violación a la Ley, siguiendo las acciones que lleva a cabo el gobierno federal en otros ámbitos como en el pago de impuestos por parte del Sistema de Administración tributaria.

Indicó que el trabajador debe acudir a atención médica a la unidad de medicina familiar que le corresponda, para que un médico lo evalúe y en su caso le proporcionen el aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo.

Tanto los accidentes ocurridos en el interior de las empresas como en su exterior o en tránsito, forman parte de la calificación de riesgo de trabajo, que determina el incremento en los pagos que el patrón realiza al IMSS, señaló.

En los casos en que, por cuenta del patrón o del trabajador, se otorgue la atención en servicios médicos ajenos al instituto, el patrón debe comunicar al Seguro Social el probable riesgo de trabajo y la atención otorgada para que los servicios institucionales de Salud en el Trabajo realicen la evaluación respectiva, dijo.

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