Dejan a las maquilas fuera de los beneficios fiscales del ISR

A los beneficiarios, deberán estar registrados en el ‘Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte’

El Mexicano Online

  · sábado 29 de diciembre de 2018

Firma de decreto para estímulos fiscales en la región norte de la frontera / Foto: @SE_mx

Ciudad Juárez, Chihuahua.- El Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador firmó el documento de estímulos fiscales de la región fronteriza norte, el cuál aseguró generará un crecimiento en la zona norte del país.

No obstante, a pesar de haberse anunciado el proyecto que beneficiará a las ciudades fronterizas, ya que el IVA se reduce del 16 al 8 por ciento y el ISR disminuye al 20 por ciento, aunque dicho impuesto no aplicará para las empresas maquiladoras. 

 

Lo anterior, debido a que el régimen establece una serie de empresas o instituciones que no aplicará el impuesto, destacando a instituciones de crédito de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.

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Así como contribuyentes en el régimen opcional para grupos de sociedad, provenientes de la prestación de un servicio profesional, y los contribuyentes que determinen su utilidad fiscal con base a los artículos 181 y 182 de LISR, relacionado a las maquilas. 

 

En un resumen presentado por la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco), destaca que el estímulo al ISR se dirige a los contribuyentes residentes en México y los residentes en el extranjero que cuentan con establecimiento permanente en México que perciben ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte.

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Quienes podrán obtener los estímulos son: Personas Morales del Régimen General (Título II de LISR); Personas Morales que optaron por acumulación de ingresos (Título VII, capítulo VIII de LISR); y Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional (Título IV capítulo II sección I de LISR).

 

Para gozar del estímulo, los beneficiarios deben estar inscritos en el ‘Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte’, donde el requisito principal es acreditar que se cuenta con un domicilio en la región fronteriza norte por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de su inscripción.

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Así como aquellos que cuenten con domicilio fuera de la zona fronteriza norte, pero tengan una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la misma, deberá acreditar que tiene 18 meses de antigüedad a la fecha de inscripción del padrón, y viceversa.