Según la Ley Federal del Trabajo, este 1 de mayo es feriado, lo que puede significar dos cosas, que puedes disfrutar de un fin de semana largo, o bien que te toca laborar siempre y cuando se te pague como es debido.
¿Te toca trabajar este primero de mayo? No todo es malo pues además del pago de tu jornada laboral, deben pagarse obligatoriamente un 200% de tu sueldo, es decir si ganas el salario mínimo de 207.44 pesos al día, a este se le deben sumar 414.88 y en un sólo día ganas 622.32 pesos.
Por otro lado, si trabajas este día y no se te paga lo justo, es importante que sepas que puedes denunciar, pues es una violación al artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
El Gobierno Federal pone a tu disposición la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a tu disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República o escribe al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.
Esto solo aplica en las fechas que son determinadas como feriados oficiales en la Ley Federal del Trabajo, NO es lo mismo en el caso de los días como el 5 de mayo, Día de la Conmemoración de la Batalla de Puebla o el 15 de mayo, Día del Maestro.
¿Qué feriado oficial es el siguiente?
Tenemos malas noticias, si bien los primeros meses del año están llenos de feriados, a partir de este 1 de mayo será una espera larga hasta el próximo día de descanso obligatorio.
La Ley Federal del Trabajo contempla nueve fechas como feriados oficiales, en los primeros meses del año están el 1 de enero por Año Nuevo; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero por el Día de la Constitución; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo por el Natalicio de Benito Juárez y el 1 de mayo.
Desde aquí tendrás que esperar hasta el 16 de septiembre, Día de la Independencia, luego hasta el tercer lunes de noviembre en conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana; y el 25 de diciembre por Navidad.
Además se suman los eventos que no pasan cada año como el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponde a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y por último el determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Publicado originalmente por El Heraldo de Chihuahua