/ lunes 22 de mayo de 2023

¿A las cuantas faltas me pueden correr? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Es importante que alertes a tu empleador sobre tus faltas y las justifiques pues podría traer graves consecuencias

¿Alguna vez has faltado al trabajo? Esto podría darte consecuencias graves, aquí te decimos si esto puede o no ser motivo de despido justificado, según lo que establece la Ley Federal del Trabajo en México.

La respuesta corta es sí, si te pueden despedir por faltas al trabajo, bajo el concepto de rescisión de la relación laboral, sin embargo hay ciertos importantes detalles para poder evitar el despido.

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Las faltas deben ser injustificadas, para entrar en este concepto, es decir que si te enfermas y presentas justificante médico, NO aplica, tampoco te pueden descontar sueldo en estos casos.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 47 dice como tal que se toma como causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, si el trabajador tiene más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

Sin responsabilidad para el patrón, se refiere a que al momento del despido injustificado el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a tres meses de salario, sin embargo si hay justificación no se accede a este derecho.

Por otro lado, si te despiden y no respetan estas reglas tu como trabajador tienes derecho a solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a tu elección, que se te reinstale en el trabajo que desempeñabas, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Así mismo, si es que faltas tres días en un mes sin justificación, el empleador debe avisarte debidamente (por escrito) la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

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De no ser así el empleador o patrón puede comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, para que estos puedan hacertelo saber a ti directamente.

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Recuerda que la falta de aviso del despido, puede constituir separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido, es decir, si no te avisan debidamente deben pagarte la indemnización correspondiente o bien regresarte a tu empleo.

¿Alguna vez has faltado al trabajo? Esto podría darte consecuencias graves, aquí te decimos si esto puede o no ser motivo de despido justificado, según lo que establece la Ley Federal del Trabajo en México.

La respuesta corta es sí, si te pueden despedir por faltas al trabajo, bajo el concepto de rescisión de la relación laboral, sin embargo hay ciertos importantes detalles para poder evitar el despido.

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La Ley Federal del Trabajo en su artículo 47 dice como tal que se toma como causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, si el trabajador tiene más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

Sin responsabilidad para el patrón, se refiere a que al momento del despido injustificado el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a tres meses de salario, sin embargo si hay justificación no se accede a este derecho.

Por otro lado, si te despiden y no respetan estas reglas tu como trabajador tienes derecho a solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a tu elección, que se te reinstale en el trabajo que desempeñabas, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Así mismo, si es que faltas tres días en un mes sin justificación, el empleador debe avisarte debidamente (por escrito) la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

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De no ser así el empleador o patrón puede comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, para que estos puedan hacertelo saber a ti directamente.

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Recuerda que la falta de aviso del despido, puede constituir separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido, es decir, si no te avisan debidamente deben pagarte la indemnización correspondiente o bien regresarte a tu empleo.

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