/ jueves 30 de mayo de 2024

Elecciones 2024: De cuánto son las multas por romper la veda electoral

Este se trata de un tiempo destinado a que la ciudadanía reflexione respecto a las propuestas presentadas por los diferentes candidatos

Desde las 00:00 horas de este jueves 30 de mayo y hasta que concluya la jornada electoral el próximo 2 de junio, estará vigente el periodo de la veda electoral, tiempo destinado a que la ciudadanía reflexione respecto a las propuestas presentadas por los diferentes candidatos y tome una decisión previa a emitir su sufragio.

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Es por esa razón que, durante estos días, ni los partidos políticos ni los candidatos a los diferentes cargos de elección popular podrán hacer ningún tipo de propaganda electoral, actos de campaña o proselitismo electoral, ni difusión de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.

En cuanto a los organismos gubernamentales no tienen permitido emitir ninguna propaganda, calvo campañas de servicios educativos, de salud o de protección civil en caso de que se presente alguna emergencia.

Por su parte, los medios de comunicación deben suspender la difusión de cualquier material de propaganda sobre cualquier candidato, ya sea federal o local, así como de los entes públicos.

En caso de incumplir con esta veda electoral, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, quienes violen este periodo serán acreedores a una multa de cincuenta a cien días y una pena a prisión de seis meses hasta tres años.

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Asimismo, conforme a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), ante la violación a la veda electoral, el Tribunal Electoral puede imponer sanciones como la amonestación pública, la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda a los partidos por el periodo que señale la resolución.

Igualmente, los candidatos que incumplan con esta veda electoral podrían ser suspendidos e incluso se les podría cancelar su registro al cargo al que contienden, motivo por el cual a las 23:59 horas del miércoles 29 de mayo deben estar abajo cualquier tipo de publicidad.

Desde las 00:00 horas de este jueves 30 de mayo y hasta que concluya la jornada electoral el próximo 2 de junio, estará vigente el periodo de la veda electoral, tiempo destinado a que la ciudadanía reflexione respecto a las propuestas presentadas por los diferentes candidatos y tome una decisión previa a emitir su sufragio.

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Es por esa razón que, durante estos días, ni los partidos políticos ni los candidatos a los diferentes cargos de elección popular podrán hacer ningún tipo de propaganda electoral, actos de campaña o proselitismo electoral, ni difusión de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.

En cuanto a los organismos gubernamentales no tienen permitido emitir ninguna propaganda, calvo campañas de servicios educativos, de salud o de protección civil en caso de que se presente alguna emergencia.

Por su parte, los medios de comunicación deben suspender la difusión de cualquier material de propaganda sobre cualquier candidato, ya sea federal o local, así como de los entes públicos.

En caso de incumplir con esta veda electoral, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, quienes violen este periodo serán acreedores a una multa de cincuenta a cien días y una pena a prisión de seis meses hasta tres años.

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Asimismo, conforme a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), ante la violación a la veda electoral, el Tribunal Electoral puede imponer sanciones como la amonestación pública, la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda a los partidos por el periodo que señale la resolución.

Igualmente, los candidatos que incumplan con esta veda electoral podrían ser suspendidos e incluso se les podría cancelar su registro al cargo al que contienden, motivo por el cual a las 23:59 horas del miércoles 29 de mayo deben estar abajo cualquier tipo de publicidad.

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