¿Te toca trabajar Jueves y Viernes Santo? Cuánto deben pagarte

¡Llega Semana Santa! Lamentablemente no todos los trabajadores descansan estos días

Isabel Velazco / El Heraldo de Chihuahua

  · lunes 25 de marzo de 2024

Foto: Archivo / El Heraldo de Chihuahua

Oficialmente ya llegó la Semana Santa, esta es una época muy importante para los creyentes de la religión católica, además los estudiantes de casi todos los niveles educativos salen de vacaciones por dos semanas completas pero qué pasa si tu eres trabajador ¿Qué días te tocan? ¿Pagan como día festivo?

Tenemos una mala noticia, ni el Jueves, ni el Viernes Santo son feriados oficiales es decir no están contemplados en la Ley Federal del Trabajo, por lo que tus empleadores no están obligados a dejarte descansar este día.

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Es bien sabido que en algunas empresas y dependencias de gobierno dan a sus trabajadores estos días como libres para que puedan pasarlos en familia y descansando.

Sin embargo esto no significa que sea una obligación de tus jefes, tampoco lo es pagarte el triple este día si lo trabajas como se haría en un día festivo oficial. Por esto si te dan la oportunidad de descansar tómala pues se te pagará igual que cualquier otro día.

Tampoco se te paga más si laboras el Sábado de Gloria, ni el Domingo de Resurrección, pero si laboras cualquier domingo si debes recibir la llamada prima dominical.

¿Qué días si me pagan triple?

El caso de los Jueves y Viernes Santo es curioso, pues si bien algunas empresas lo dan otras no y no hay ninguna obligación real de dar el día o pagar extra, pero para que no te confundas te decimos qué día sí se paga como festivo.

Foto: Archivo / El Heraldo de Chihuahua

La Ley Federal del Trabajo contempla un total de nueve días en los cuales los trabajadores tienen derecho a un descanso obligatorio o bien deben recibir el triple de su paga, siete suceden cada año y dos cada seis años:

  • Año Nuevo (1ro de enero)
  • El primer lunes de febrero, como conmemoración al 5 de este mes, día que se festeja Aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917 (este 2024 la fecha cayó justo en el festejo)
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 del mes, en conmemoración al Natalicio de Benito Juárez (este 2024 cayó el día 18)
  • Día del Trabajo (1ro de Mayo)
  • Día de la Independencia (16 de septiembre)
  • El tercer lunes de noviembre como conmemoración al 20, Día de la Revolución (este 2024 cae el día 18)
  • Navidad (25 de diciembre)

Cada seis años:

  • El día que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral, es decir el día de las elecciones que este 2024 será el 2 de junio.
  • Además de El 1ro. de diciembre cada que corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, es decir, cada que cambie el Presidente de la República. Sin embargo, este año se adelantará el término del mandato presidencial por lo que ese día será el 1ro de octubre.