El Día de Muertos, que se lleva a cabo el 1 y 2 de Noviembre, es una festividad muy significativa en la cultura de México. Esta celebración antigua es un hermoso reflejo de la combinación entre las costumbres indígenas y la influencia que trajo la colonización española.
En esos días, las familias se juntan para honrar a sus seres queridos que han fallecido, montando altares decorados con ofrendas de alimentos, bebidas, flores y objetos que eran queridos por los difuntos. Te decimos si es un Día Festivo y cuánto deben pagarte si trabajas el Día de Muertos.
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2 de Noviembre, Día de los Muertos
El Día de Muertos es una de las celebraciones mexicanas más reconocidas en el mundo. El Día de Muertos se lleva a cabo durante el 1 y 2 de Noviembre, pues de acuerdo con el calendario católico, el 1 de noviembre corresponde a “Todos los Santos”, dedicado a los niños fallecidos, y el día 2 de noviembre a los “Fieles Difuntos”, es decir, a los adultos.
Un artículo del INAH señala que esta celebración no tiene origen prehispánico, sino de la Europa medieval. Fue la Iglesia Católica quien los instruyó.
Existen distintas maneras de celebrar esta tradición dependiendo de la región, las más comunes son montar altares con ofrendas para los familiares fallecidos o visitar sus tumbas en el panteón, limpiarlas y dejarles flores nuevas; hay algunos que incluso llevan música en vivo para sus difuntos.
En 2008, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) reconoció esta celebración como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, debido a su relevancia y significado, ya que es una expresión tradicional que es al mismo tiempo contemporánea y viviente, así como integradora, representativa y comunitaria.
¿Es Día de Descanso Obligatorio?
En el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establecen los días considerados como Descanso Obligatorio para todos los trabajadores mexicanos, los cuales son los siguientes:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Por lo que el 2 de Noviembre no es considerado como de Descanso Obligatorio, esto quieres decir que las empresas y dependencias gubernamentales no están obligadas a dar el día libre a sus trabajadores el Día de Muertos.
Esto quiere decir que si trabajas el próximo sábado 2 de noviembre te deben pagar el día normal.
Publicado en El Heraldo de Chihuahua