Cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo nos dice que por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
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¿Cuánto debes recibir si trabajas en tu descanso?
Cualquier patrón que en contra de esto haga laborar al trabajador deberá de retribuirle el 200% del salario independiente del pago que ya tiene derecho por los 6 días anteriores laborados. Los artículos 69 a 73 de la Ley Federal del Trabajo prevén un descanso semanal, consistente en un día de reposo, con goce de sueldo íntegro, por cada seis días de labores.
El objetivo es preservar la salud física y mental de los empleados; por ende, no están obligados a prestar sus servicios en tales días y cuando lo hagan, tienen derecho a percibir un salario doble independientemente de la cuota diaria que perciben normalmente.
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Debido a que la Ley Federal del Trabajo prevé que se procurará que el día de descanso sea el domingo, se otorga un pago del 25 % del salario diario, al trabajador que regularmente presta sus servicios en ese día (prima dominical).
Hay que recordar que si en una empresa el domingo es el día normal de descanso para los trabajadores y por cuestiones extraordinarias es necesario que presten sus servicios, el pago del salario se hará conforme a las reglas aplicables a un día de descanso laborado; es decir, se les cubrirá al doble, pero no tienen derecho al pago de la prima dominical, pues el propósito de este concepto es remunerar al trabajador que no puede desarrollar actividades sociales y familiares propias del día, y no a aquel que lo hace por una sola ocasión.
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Te explicamos
Ejemplificado numéricamente, si una persona gana $160.00 pesos en un día normal y trabaja su descanso, el patrón le pagará $320.00 extras a los que recibiría $960.00 de salario de 6 días más $160.00 de Séptimo día. Haciendo un ingreso total de $1,440.00 equivalente a cobrar 9 días de la semana.
Hay empresas que también el descanso lo laboran, pero parcialmente y lo aplican por horas de descanso trabajado bajo las mismas premisas anteriormente señaladas. En algunas empresas, cuando esto sucede en domingo de forma adicional le dan el 25% sobre el salario normal, de acuerdo a algunos criterios esto no aplica.
Para efectos de ISR existe una exención del 50% por cada descanso trabajado o por semana, siempre y cuando no exceda de 5 veces el UMA, de acuerdo al artículo 109 fracción I de la Ley de ISR.
Para efectos del IMSS es 100% integrable y deberá de reportarse como ingresos mixtos cada bimestre. Este pago no integra el salario del trabajador de acuerdo al artículo 84 de la LFT ya que se trata de una indemnización por haber cedido su descanso, mas no es una retribución a su trabajo.
¿Qué pasa si no te pagan?
Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. Para poder reclamar tienes un año a partir de que no te haya llegado la bonificación que marca la ley.