/ sábado 22 de abril de 2023

Año 1906: Sólo se podían vender bebidas embriagantes al menudeo

En aquellos años se consideraba que el "vicio de la embriaguez" era un fuerte aliciente del delito

Memorias de Chihuahua

Al igual que ahora, en 1906 se consideraba que beber alcohol en moderadas dosis era una actividad de esparcimiento y de socialización. Sin embargo, no era así cuando la actividad tomaba mayores proporciones. El “horroroso vicio de la embriaguez” era entendido en la época no solo como un problema moral. Se asumía que éste era una problemática de salud y, sobre todo, un fuerte aliciente del delito.

En ese sentido, durante la primera mitad del siglo XX hubo en Chihuahua una tendencia a establecer medidas que lo contuvieran mediante bandos, reglamentos y leyes. En 1903 y 1906, se publicaron en el estado dos normas en contra de la venta de bebidas embriagantes.

El objetivo principal de la regulación era disminuir el alcoholismo desplegado en espacios de sociabilidad, con la firme idea de prevenir el delito de embriaguez y las conductas delictivas que podían generarse con él. Por eso, su regulación contemplaba únicamente los establecimientos de venta al menudeo. Es decir, el control de venta no tuvo una cobertura amplia al abarcar solo aquellos locales de menor escala que constituían espacios de sociabilidad.

Publicidad en prensa local de Sunny Brook, whiskey importado. AHECH, Chihuahua Enterprise. 10 de agosto de 1901. Vol VII. No. 58.

Esto fue así por dos razones: primero, porque se asumía fervientemente que los bares, burdeles, y por supuesto las cantinas, en donde se vendían bebidas embriagantes propiciaban las condiciones de proclividad del crimen y, por ello, una alta probabilidad de desorden social.

Frente a ello, la reglamentación no contempló el control de la industria de licores y de cerveza pese a proclamar una abierta intolerancia contra la embriaguez. Por un lado, existía una creciente necesidad gubernamental de establecer orden social, limitando la venta de alcohol en espacios de socialización; pero, por otra parte, también la industria de bebidas embriagantes representaba cierto flujo económico. Frente a ello, no se tocó la producción industrial, solo su comercio al menudeo. Aunque también es necesario matizar que la industria cervecera y de destilados (mezcal y sotol) no era una rama tan consolidada en 1906, fecha en que se publicó la ley, en comparación de la industria de alimentos, textiles y madera respectivamente.

Para 1907 el “Directorio industrial, mercantil, agrícola y oficial del Estado de Chihuahua” registró 88 cantinas alojadas a lo largo de la capital. Pero también existían clubes en donde se vendía abiertamente al menudeo. De ellos cabe señalar la cantina “La Tosca”, localizada en la esquina de Av. Independencia y Ojinaga en donde se vendía aguardiente de Parras proveniente de la familia Madero.

En ese panorama, la regulación fue enfocada en regular los servicios que incidían en las costumbres sociales para la prevención de la delincuencia.

El reglamento de 1906 proponía lo siguiente. Solo en las cantinas podía venderse alcohol, entendidas como únicos espacios permitidos de venta al menudeo. La cantidad de éstas debía estar controlada por la cantidad de habitantes en proporción de 300 habitantes por cada cantina establecida en la capital. Asimismo, su apertura estaba condicionada por una licencia otorgada por el ayuntamiento.

Publicidad de “La Tosca. Cantinas y billares” En: AHECH, Directorio industrial, mercantil, agrícola y oficial del estado de Chihuahua. 1907.

Por último, es relevante señalar que la regulación de 1906 sobre venta de bebidas embriagantes formaba parte de un proyecto global de “orden moral” implementado entre 1890-1910 por el cual se buscaba fomentar en la población chihuahuense un modelo de conducta acorde a la “moral práctica”, en donde, se planeaba acabar con los “vicios” sociales fomentando un marco de comportamiento en el ámbito de las costumbres como apoyo consuetudinario de la ley.

Es importante notar, también, que ese proyecto general fue implementado desde distintos mecanismos gubernamentales. El sistema de instrucción pública, el sistema policial, la prensa, bandos en los distritos y un marco legal que fundamentaba las medidas de contención de conductas desviadas mediante la formación educativa moral, la persuasión y, en su caso, la represión policial.

Facebook: Archivo Histórico Municipal de Parral

Memorias de Chihuahua

Al igual que ahora, en 1906 se consideraba que beber alcohol en moderadas dosis era una actividad de esparcimiento y de socialización. Sin embargo, no era así cuando la actividad tomaba mayores proporciones. El “horroroso vicio de la embriaguez” era entendido en la época no solo como un problema moral. Se asumía que éste era una problemática de salud y, sobre todo, un fuerte aliciente del delito.

En ese sentido, durante la primera mitad del siglo XX hubo en Chihuahua una tendencia a establecer medidas que lo contuvieran mediante bandos, reglamentos y leyes. En 1903 y 1906, se publicaron en el estado dos normas en contra de la venta de bebidas embriagantes.

El objetivo principal de la regulación era disminuir el alcoholismo desplegado en espacios de sociabilidad, con la firme idea de prevenir el delito de embriaguez y las conductas delictivas que podían generarse con él. Por eso, su regulación contemplaba únicamente los establecimientos de venta al menudeo. Es decir, el control de venta no tuvo una cobertura amplia al abarcar solo aquellos locales de menor escala que constituían espacios de sociabilidad.

Publicidad en prensa local de Sunny Brook, whiskey importado. AHECH, Chihuahua Enterprise. 10 de agosto de 1901. Vol VII. No. 58.

Esto fue así por dos razones: primero, porque se asumía fervientemente que los bares, burdeles, y por supuesto las cantinas, en donde se vendían bebidas embriagantes propiciaban las condiciones de proclividad del crimen y, por ello, una alta probabilidad de desorden social.

Frente a ello, la reglamentación no contempló el control de la industria de licores y de cerveza pese a proclamar una abierta intolerancia contra la embriaguez. Por un lado, existía una creciente necesidad gubernamental de establecer orden social, limitando la venta de alcohol en espacios de socialización; pero, por otra parte, también la industria de bebidas embriagantes representaba cierto flujo económico. Frente a ello, no se tocó la producción industrial, solo su comercio al menudeo. Aunque también es necesario matizar que la industria cervecera y de destilados (mezcal y sotol) no era una rama tan consolidada en 1906, fecha en que se publicó la ley, en comparación de la industria de alimentos, textiles y madera respectivamente.

Para 1907 el “Directorio industrial, mercantil, agrícola y oficial del Estado de Chihuahua” registró 88 cantinas alojadas a lo largo de la capital. Pero también existían clubes en donde se vendía abiertamente al menudeo. De ellos cabe señalar la cantina “La Tosca”, localizada en la esquina de Av. Independencia y Ojinaga en donde se vendía aguardiente de Parras proveniente de la familia Madero.

En ese panorama, la regulación fue enfocada en regular los servicios que incidían en las costumbres sociales para la prevención de la delincuencia.

El reglamento de 1906 proponía lo siguiente. Solo en las cantinas podía venderse alcohol, entendidas como únicos espacios permitidos de venta al menudeo. La cantidad de éstas debía estar controlada por la cantidad de habitantes en proporción de 300 habitantes por cada cantina establecida en la capital. Asimismo, su apertura estaba condicionada por una licencia otorgada por el ayuntamiento.

Publicidad de “La Tosca. Cantinas y billares” En: AHECH, Directorio industrial, mercantil, agrícola y oficial del estado de Chihuahua. 1907.

Por último, es relevante señalar que la regulación de 1906 sobre venta de bebidas embriagantes formaba parte de un proyecto global de “orden moral” implementado entre 1890-1910 por el cual se buscaba fomentar en la población chihuahuense un modelo de conducta acorde a la “moral práctica”, en donde, se planeaba acabar con los “vicios” sociales fomentando un marco de comportamiento en el ámbito de las costumbres como apoyo consuetudinario de la ley.

Es importante notar, también, que ese proyecto general fue implementado desde distintos mecanismos gubernamentales. El sistema de instrucción pública, el sistema policial, la prensa, bandos en los distritos y un marco legal que fundamentaba las medidas de contención de conductas desviadas mediante la formación educativa moral, la persuasión y, en su caso, la represión policial.

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