/ jueves 8 de agosto de 2024

Tinta sin cera | Horas contadas para la explotación laboral

El pasado 7 de junio del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual incluye una adición a su artículo 21, respecto a las jornadas laborales que excedan los límites legales establecidos entre los mismos se involucra a todos aquellos que puedan ser víctimas de explotación laboral.

En este sentido, será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.

Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.

La explotación laboral es la práctica de emplear a trabajadores en condiciones que vulneran sus derechos, cargas de trabajo desproporcionadas y remuneraciones inferiores al salario mínimo, en muchos casos, jornadas excesivas y en condiciones de trabajo insalubres, así como jornadas que superen lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

Es importante recordar que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 66 dispone que la jornada también podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana (cumpliendo con las 8 horas diarias y 48 horas a la semana, esto quiere decir que no se puede exceder de las 57 horas por semana).

¿Cómo saber cuánto nos corresponde por trabajar horas extras?, por ejemplo, si ganamos $7,500 pesos mensuales y acumulamos 9 horas extraordinarias en la semana:


Sueldo por hora

Vamos a dividir el salario mensual entre 30 días:


$7,500 / 30 = $250 pesos diarios.

$250 / 8 horas = $31.25 sueldo por hora.

Horas extraordinarias


El artículo 67 de la LFT, establece que las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.


Esto es:

$31.25 + 31.25 = $62.50 por cada hora extra.


Quedando el pago total de horas de la siguiente manera:


$62.50 X 9 horas = $562.50 pesos.


Esta adición a la ley es un tema que beneficiará a los trabajadores quienes ya no podrán quedarse sin pago a sus horas extras laboradas y recibir su remuneración adicional, siempre que no se excedan los límites legales establecidos en la normatividad vigente, una persona puede laborar hasta 57 horas por semana sin que se configure el delito de explotación.


Es importante recordar que esta reforma, se realiza con el objeto de regular todos aquellos centros de trabajo que se aprovechan del desconocimiento que existe en diversos grupos vulnerables, sí bien es cierto, la gran mayoría de las empresas cumple con sus obligaciones patronales, existe las que abusan de esta situación, sin embargo, a partir del mes de junio ya está tipificado como un delito la explotación laboral y se sanciona con prisión o multa.


Si usted tiene algún conflicto laboral en Chihuahua, puede acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Av. Juárez No. 3115, Col. Centro, Locales 26 y 27, Plaza Victoria, línea WhatsApp 614 371 2288; PROFEDET e Inspección del Trabajo en A. F. Carbonel No. 3904, Col. Panamericana, Chihuahua, Chih.

Maestro en Ciencias Penales. Director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Estado.

@EZertucheM

Instagram: enrique_zertuche

Facebook: Enrique Zertuche








El pasado 7 de junio del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual incluye una adición a su artículo 21, respecto a las jornadas laborales que excedan los límites legales establecidos entre los mismos se involucra a todos aquellos que puedan ser víctimas de explotación laboral.

En este sentido, será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.

Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.

La explotación laboral es la práctica de emplear a trabajadores en condiciones que vulneran sus derechos, cargas de trabajo desproporcionadas y remuneraciones inferiores al salario mínimo, en muchos casos, jornadas excesivas y en condiciones de trabajo insalubres, así como jornadas que superen lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

Es importante recordar que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 66 dispone que la jornada también podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana (cumpliendo con las 8 horas diarias y 48 horas a la semana, esto quiere decir que no se puede exceder de las 57 horas por semana).

¿Cómo saber cuánto nos corresponde por trabajar horas extras?, por ejemplo, si ganamos $7,500 pesos mensuales y acumulamos 9 horas extraordinarias en la semana:


Sueldo por hora

Vamos a dividir el salario mensual entre 30 días:


$7,500 / 30 = $250 pesos diarios.

$250 / 8 horas = $31.25 sueldo por hora.

Horas extraordinarias


El artículo 67 de la LFT, establece que las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.


Esto es:

$31.25 + 31.25 = $62.50 por cada hora extra.


Quedando el pago total de horas de la siguiente manera:


$62.50 X 9 horas = $562.50 pesos.


Esta adición a la ley es un tema que beneficiará a los trabajadores quienes ya no podrán quedarse sin pago a sus horas extras laboradas y recibir su remuneración adicional, siempre que no se excedan los límites legales establecidos en la normatividad vigente, una persona puede laborar hasta 57 horas por semana sin que se configure el delito de explotación.


Es importante recordar que esta reforma, se realiza con el objeto de regular todos aquellos centros de trabajo que se aprovechan del desconocimiento que existe en diversos grupos vulnerables, sí bien es cierto, la gran mayoría de las empresas cumple con sus obligaciones patronales, existe las que abusan de esta situación, sin embargo, a partir del mes de junio ya está tipificado como un delito la explotación laboral y se sanciona con prisión o multa.


Si usted tiene algún conflicto laboral en Chihuahua, puede acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Av. Juárez No. 3115, Col. Centro, Locales 26 y 27, Plaza Victoria, línea WhatsApp 614 371 2288; PROFEDET e Inspección del Trabajo en A. F. Carbonel No. 3904, Col. Panamericana, Chihuahua, Chih.

Maestro en Ciencias Penales. Director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Estado.

@EZertucheM

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