/ lunes 2 de septiembre de 2024

Prisión preventiva oficiosa II

En la entrega anterior apuntábamos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la sentencia del caso García Rodríguez y otro vs. México del 25 de enero de 2023, ordenó al Estado mexicano reformar su legislación incluyendo el artículo 19 constitucional para eliminar la aplicación automática de la prisión preventiva oficiosa y ajustarla a los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también conocida como el “Pacto de San José”, vigente desde el 18 de julio de 1978 y que es sin duda alguna el tratado más importante del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.

El artículo 2 de la CADH señala específicamente que, si el ejercicio de los derechos humanos y las libertades no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter, los estados miembros están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarios para hacerlos efectivos.

La CIDH resolvió que todas las autoridades judiciales mexicanas están obligadas a ejercer un control de convencionalidad, lo que significa ordenar y aplicar nuestras normas internas de manera compatible con la CADH y las interpretaciones de la CADH, evitando que se vulneren derechos humanos al aplicar la prisión preventiva. Se instó al Estado mexicano a garantizar que su sistema de justicia respete el principio de presunción de inocencia y la libertad, lo que resulta en la necesidad de revisar y modificar las disposiciones actuales relativas a la prisión preventiva oficiosa.

El presidente Andrés Manuel López Obrador presentó el 5 de febrero pasado una propuesta de reforma al artículo 19 constitucional, para incluir nuevos delitos en el catálogo la lista de la prisión preventiva oficiosa, dentro de los que se incluyen el abuso sexual contra menores, la delincuencia organizada, extorsión, narcomenudeo y delitos relacionados con el fentanilo. Por muy condenables que sean estos ilícitos, estimamos que no es la forma adecuada de combatirlos o inhibir su realización. La iniciativa presidencial ignora las resoluciones de la CIDH ya referidas, lo que genera un conflicto con los compromisos internacionales de México al no poder invocar el incumplimiento de los tratados suscritos invocando el derecho interno.

En México los jueces carecen de competencia para inaplicar normas constitucionales por considerarlas inconvencionales, por lo que para cumplir con la normativa internacional de derechos humanos precisamos un cambio constitucional. Mientras no se modifique el artículo 19 constitucional la prisión preventiva oficiosa seguirá vigente y los jueces deberán seguirla aplicando, aunque ello signifique el incumplimiento de tratados internacionales.

El derecho internacional de los derechos humanos debiere prevalecer sobre el derecho interno. No obstante en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha limitado esta prevalencia en los casos en que nuestra Constitución Política establezca situaciones contrarias.

El debate se encuentra en la agenda pública y es importante encontrarle una solución que nos posicione a la vanguardia en el respeto a las libertades individuales y en el cumplimiento de obligaciones alineadas con la tendencia mundial progresista de respeto a los derechos humanos.

Sólo para darnos una idea de lo debatido del tema, para finalizar apuntamos que en esta LXV legislatura del Congreso de la Unión que está a punto de terminar, se presentaron 39 iniciativas de reforma al artículo 19 constitucional, todas ellas relacionadas con la prisión preventiva oficiosa, que iban desde ampliar el catálogo de delitos en los que puede aplicarse, hasta proponer, como coincidimos con su eliminación total.