No hay democracia sin participación ciudadana, pero no hablamos de cualquier tipo de participación, sino de una que genere una verdadera incidencia de las personas en los asuntos públicos de su comunidad. La participación directa de la ciudadanía en las decisiones que toma la autoridad es un ingrediente ingénito de cualquier democracia que se considere sana. Así, a la par de los procesos electivos de quienes integran los órganos de gobierno, cohabitan otros mecanismos que confieren a la ciudadanía las riendas tanto para la definición de asuntos públicos como el propio control de las autoridades.
Debo aclarar, no me refiero a una dicotomía entre distintos tipos de democracia -una representativa y otra directa, sino a la constante y progresiva implementación de instrumentos de participación ciudadana en la misma dinámica de las instituciones representativas; más ahora que las instituciones vigentes son objeto de un fuerte cuestionamiento por ser el rostro de un sistema político-democrático al que hoy se le exige su revitalización.
Al igual que en las elecciones, en los mecanismos importan las reglas en que esa participación se hace efectiva. Para el caso de Chihuahua, la Constitución del Estado, en su artículo 4 reconoce el derecho humano a la participación ciudadana y la concibe como la capacidad de las personas para intervenir en las decisiones de la administración pública, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno, a través de los instrumentos que prevé la propia Ley de Participación Ciudadana del Estado.
Esta ley contempla dos tipos de mecanismos: los políticos (referéndum, plebiscito, iniciativa ciudadana y revocación de mandato) y los sociales (audiencias públicas, consulta pública, consejos consultivos, comités de participación, planeación participativa, Presupuesto Participativo, Cabildo abierto, contralorías sociales, colaboración ciudadana y mecanismos para niñas, niños y adolescentes). En los primeros puede participar la ciudadanía chihuahuense, es decir, aquellas personas que radican en Chihuahua y cuentan con su credencial para votar; además, tienen un carácter vinculante cuando alcanzan el umbral de participación que mandata la ley y son implementados por la autoridad electoral estatal. En los segundos, puede participar la población que habita el territorio estatal, no es necesario haber cumplido la mayoría de edad y el Instituto Estatal Electoral sólo coadyuva en su implementación si otra autoridad así se lo solicita.
Ante la implementación de los mecanismos en Chihuahua y su cada vez mayor aprovechamiento por parte de la ciudadanía, es necesario preguntarnos cuáles deben ser las condiciones que garanticen un genuino empoderamiento de ésta; qué herramientas de información, transparencia y rendición de cuentas deben ponerse al alcance de las personas para que la incidencia ciudadana sea realmente efectiva; y, qué entornos son propicios para la coexistencia de los mecanismos de democracia directa con las formas políticas tradicionales.
Si te interesa conocer más sobre los mecanismos de participación ciudadana organizados por el Instituto Estatal Electoral, consulta: https://www.ieechihuahua.org.mx/_participacion_ciudadana