La riqueza cultural de un pueblo se manifiesta de muy diversas formas, siendo la más representativa las expresiones artísticas de las clásicas bellas artes, como la música, danza, pintura, literatura, cine, escultura y arquitectura. Es internacionalmente aceptado, que una forma de promover y preservar la creación artística es reconociendo la titularidad patrimonial de los autores sobre sus obras, así como su derecho a una justa y equitativa remuneración, por los diversos actos de reproducción de éstas.
Con los avances de la vida moderna, particularmente la revolución digital, la Inteligencia Artificial y las tecnologías de la información, se ha perdido la eficacia de los actos de control de la reproducción artística, para determinar una base de remuneración a sus creadores.
Antaño, el número de libros o discos físicos vendidos servían de base para la determinación del pago por derechos de autor; pero actualmente resulta imposible calcular, por ejemplo, el número de ocasiones que una pieza musical o un libro almacenado en un dispositivo electrónico de gran capacidad, como un celular, puede ser reproducido. Así, surge el concepto de “copia privada”, que no es otra cosa más que un mecanismo de pago indirecto para los creadores artísticos.
¿Quién puede negar, que una gran motivación para adquirir dispositivos tecnológicos (celulares, Ipads, computadoras) es la capacidad de fijación y almacenamiento de bienes culturales, que nos permite reproducirlos ilimitadamente para nuestro entretenimiento? Pues bien, estas reproducciones dan ciertamente derecho a los creadores a una compensación, que no está siendo cubierta en México y se remedia precisamente con el concepto de la copia privada.
El artículo 40 de la Ley Federal de Derechos de Autor vigente desde 1997, estableció el derecho de los titulares patrimoniales de bienes artísticos, a recibir una remuneración compensatoria; no obstante, nunca identificó a los sujetos responsables del pago de tal remuneración, convirtiéndola a la fecha en letra muerta.
Siguiendo una tendencia internacional, existe en el Senado de la República una iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor, con el objeto de garantizar una remuneración compensatoria a los autores, por la reproducción de su obra, que establece como sujetos obligados al pago con una tarifa fija del 3% del valor del dispositivo de reproducción, a los fabricantes o importadores de éstos.
La remuneración compensatoria no es una contribución, porque, aunque obligatoria, no va destinada al Estado para el financiamiento de los gastos públicos.
Es importante señalar, que la iniciativa no prejuzga como ilícita ninguna actividad, sino que se basa en el daño que se causa por la afectación patrimonial que sufren los creadores artísticos al utilizar y reproducir su obra sin su autorización. También menciona que el Instituto Nacional de Derechos de Autor deberá establecer las tarifas de pago, las que por ningún motivo deberán ser repercutidas a los consumidores finales de los aparatos, dispositivos o soportes.
Actualmente, la remuneración compensatoria se encuentra regulada en más de 70 países, entre los que se incluyen Estados Unidos y Canadá, que son nuestros principales socios comerciales, y otros de América Latina como Perú y Paraguay.
Promover el incentivo a la creación artística es una necesidad en un país como México, ampliamente reconocido por su aportación cultural al mundo. Somos un pueblo con una gran cuota exportadora de bienes culturales, en los distintos ámbitos de la expresión artística, que debemos mantener, por la importancia que esto representa y también, por qué no señalar, por el impacto económico favorable en nuestro país.