¿Acaso hay otros derechos por encima del derecho a la vida?
Con las salvedades que contempla el Código Penal del Estado en materia de aborto, hay que precisar que los pactos internacionales y nuestra propia Constitución, velan por la protección de la vida de un nuevo ser humano antes y después de su nacimiento.
El derecho a la vida, es un derecho inherente a la persona humana, así de simple.
Lamentablemente, esta misma semana se espera que la SCJN discuta un proyecto que plantea la despenalización del aborto, a raíz de un amparo otorgado por un juez federal de Xalapa, que ordena al Congreso de Veracruz reformar el Código Penal local para eliminar la sanción penal a las mujeres por abortar.
De aprobarse, se abre la puerta para que en el país se elimine la sanción con el argumento de que se violan los derechos humanos de las mujeres y, se dijo, por ser discriminatorio también con sus derechos de acceso a la salud.
¿Acaso hay otros derechos por encima del derecho a la vida?
Un paso de vital importancia para proteger y preservar los derechos de un nuevo ser, es que desde el vientre materno sea reconocido de manera civil a través de un Acta de Gestación.
Ello requiere de una reforma al Código Civil del Estado de Chihuahua que presentaré ante el Congreso para su análisis y, espero, aprobación inmediata por el Pleno de Diputados.
La iniciativa de Ley propone reformar el Título Cuarto, Capítulo II, denominado del Registro Civil, del Código Civil del Estado de Chihuahua, reformando sus artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64 y 72 y adicionando el artículo 58 bis.
En ella destaco que la declaración de gestación sea emitida por un juez del Registro Civil una vez que la madre presente certificado médico que haga constar su estado de gravidez.
La Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen la protección de la vida del niño antes y después de su nacimiento.
Además, los Códigos Penal Federal y Penal para el Estado de Chihuahua y los Códigos Civil Federal y Civil del Estado de Chihuahua, prevén la protección del bien jurídico de la vida humana en el plano de su gestación fisiológica, al considerar al no nacido como alguien con vida, sancionando a quien le cause la muerte, salvo los casos de excepción ya estipulados por la propia Ley.
En síntesis, la protección del derecho a la vida desde la concepción está garantizado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales y las leyes federales y locales.
El Acta de Gestación no es un documento innecesario si solo lo analizamos en estricto sentido de protección a la vida como ya lo expliqué, le concede al no nacido todos sus derechos, por ejemplo, en materia civil.
Si bien la identidad se construye a través de múltiples factores psicológicos y sociales, en términos de derechos, la imagen propia de la persona está determinada en buena medida, por el conocimiento de sus orígenes y su filiación, así como por la identificación que tiene en la sociedad a través de un nombre y una nacionalidad.
De la determinación de dicha filiación, se desprenden a su vez, diversos derechos del menor, como son los derechos alimentarios y sucesorios, por lo que no existe restricción alguna para que dicho derecho no se le otorgue y conceda desde su gestación.
*Omar Bazán Flores. Licenciado en Derecho, diputado local y presidente del Comité Directivo Estatal del PRI a partir de julio de 2017.
Empresario, dos veces diputado federal, dirigente juvenil, así como de la CNOP y fundación Colosio en el estado de Chihuahua.